16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ACOSTA/GAZITÚA - (LTE)

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 12°, 13°, 15°, 16° y 17°, que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que las partes están ligadas por un contrato de seguro automotriz respecto de un vehículo motorizado marca Mitsubishi, modelo Montero, año 2014, patente GBXK-58, de modo que rigen al efecto no sólo las estipulaciones pactadas por las partes, sino también las normas legales propias del aludido contrato y aquellas generales del Código Civil que informan a todo pacto, y son parte, también, del contrato de seguro, pues el inciso primero del artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes señala que “En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración”. 2°) Que son hechos de la causa que el demandante y contratante y beneficiario del seguro, Diego Mauricio Acosta Gallegos, el día 6 de septiembre de 2015, a eso de las cinco de la madrugada, en circunstancias que guiaba el móvil para llevar a su casa a su amigo Eduardo Larenas Ricke por calle Lord Cochrane, al llegar a la calle Diego Barros, en la comuna de Puerto Aysén, cayó a una zanja de regadío —supuestamente por esquivar un perro que dormía en la calle—, resultando el vehículo con daños en su estructura. Acto seguido, en vez de llamar o ir a Carabineros, el actor llamó una grúa para que sacara el vehículo de la zanja, fue a dejar a su amigo, enseguida fue a su casa a bañarse y a dormir —en ese orden, según sus propios dichos— para luego comer algo en compañía de una pareja de amigos y a las 15:40 hrs. —según el actor, aunque el documento de la policía dice que la constancia se hizo a las 17:44 hrs.— hacer la denuncia respectiva en Carabineros de Puerto Aysén del hecho del siniestro del vehículo, para los efectos de que operara el aludido seguro. 3°) Que, en consecuencia: a) el actor, ocurrido el accidente no hizo denuncia alguna a Carabineros, y hay que recordar que el hecho ocurrió en Puerto Aysén, un pueblo pequeño donde fácilmente ha podido llegar a la unidad policial más cercana a hacer la respectiva denuncia, cuartel que estaba, según los datos que arroja el proceso, a menos de doscientos metros del lugar del accidente; b) el propio demandante dice que una grúa sacó el automóvil de la zanja y luego de eso llevó a su amigo a su casa y enseguida se fue a la suya a bañarse, a dormir y comer “con una pareja de amigos”; y, c) la denuncia se hizo aproximadamente doce horas después de ocurrido el siniestro. 4°) Que el artículo 16 de la póliza señala que ocurrido un accidente debe darse cuenta inmediata de su ocurrencia a Carabineros “salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada”. 5°) Que, a su vez, el artículo 168 de la Ley N° 18.290 consigna que “En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima” y la palabra “inmediato” está definida en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, en su segunda acepción

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 12°, 13°, 15°, 16° y 17°, que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que las partes están ligadas por un contrato de seguro automotriz respecto de un vehículo motorizado marca Mitsubishi, modelo Montero, año 2014, patente GBX

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