SAAM EXTRAPORTUARIOS S.A. CON DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
ARTÍCULO 19 Nº 24 CPR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que la parte apelante, junto con reiterar las alegaciones vertidas en su apelación, solicitó que se dejara sin efecto el procedimiento disciplinario seguido en su contra, toda vez que éste duró más de seis meses y se había extendido a hechos o circunstancias no contenidas en la denuncia formulada por la Dirección Regional de Aduanas, vulnerándose con ello su derecho a ser investigado en un plazo razonable y de congruencia procesal administrativa. Segundo: Que, sin embargo, si bien el Tribunal Tributario y Aduanero dispone de competencia para dejar sin efecto actos administrativos, por vicios de procedimiento, ello puede hacerlo en la medida que tales vicios hubiesen sido alegados en el correspondiente reclamo, condición que no se cumple en este caso, puesto que sólo fueron invocados en estrados. Tercero: Que, en efecto, el inciso 1° del número 8° del artículo 1° de la Ley N°20.322, señala, como unas de las competencias del Tribunal Tributario y Aduanero “Conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera. Para estos efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva.” Cuarto: Que, por último, en el recurso de apelación, mas no en el reclamo, la reclamante alegó que el Registro de Agentes de Entrega, Movilización y Transporte de Carga no resulta aplicable a los servicios de consolidación y desconsolación, puesto que no implican estiba y desestiba de mercancías. Sin embargo, la consolidación y desconsolidación implica movimiento y entrega de carga y esas acciones están cubiertas por la Resolución Exenta N°4729, de 16 de septiembre de 1998, que regula el registro en comento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 129 letra d) de la Ordenanza General de Aduanas, se confirma la sentencia de diez de agosto del dos mil veintitrés, escrita de fojas 245 a 255 vuelta, en causa RUC N° 22-9-0000800-7, R
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 129 letra d) de la Ordenanza General de Aduanas, se confirma la sentencia de diez de agosto del dos mil veintitrés, escrita de fojas 245 a 255 vuelta, en causa RUC N° 22-9-0000800-7, RIT VD-14-00088-2022, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio N° 7. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Tributario Y Aduanero-42-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que la parte apelante, junto con reiterar las alegaciones vertidas en su apelación, solicitó que se dejara sin efecto el procedimiento disciplinario seguido en su contra, toda vez que éste duró más de seis meses y se había extendido a hechos o circunstancias no contenidas en la denun
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