SIN INFORMACION

WEILENMANN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Calderón Astete, abogado, domiciliado en Santos Dumont N° 70, Departamento 804, Recoleta, Región Metropolitana, en representación de ULRICH PETER WEILENMANN, Ingeniero, domiciliado en calle Balmaceda N° 218, El Molle, comuna de Vicuña, interponiendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA, entidad de su denominación, representada legalmente por su alcalde don Rafael Enrique Vera Castillo, ambos domiciliados en San Martín 275, Vicuña, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no dar tramitación ni resolver en plazo la solicitud del recurrente respecto de la protección de su predio vía cierre de acceso por el Municipio, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el recurrente es propietario del inmueble ubicado en calle Balmaceda N° 218, sector El Molle, comuna de Vicuña, predio también conocido como Samo Verde, que deslinda con la ribera del río Elqui. Relata que en 1998 el Ministerio de Obras Públicas, realizó trabajos de defensa fluvial por inundaciones con ocasión de lluvias que decidió respetar en beneficio propio y de la comunidad, levantando un cerco metros más allá. Luego, hace presente que el actor extiende su propiedad literalmente hasta la ribera del Río, siendo ese sector donde ha sido perturbado su derecho. Explica que para acceder a la localidad de El Molle, en el punto de conexión con la carretera que sube hacia Vicuña y Elqui, se debe atravesar un puente llamado “Puente El Molle” y que atraviesa el Río Elqui en la zona. En tal sentido, señala que en el mes de agosto de 2014 la Municipalidad de Vicuña, por sí y ante sí, procedió a abrir al final del puente de acceso a El Molle, en el lugar donde este termina y comienza el sector, un acceso hacia la ribera del río, y lo hizo además para hacer ingresar maquinaria pesada al lugar que sobre esa hue

Fundamentos

fundamentos legales por parte de la Municipalidad de Vicuña para mantener habilitado un camino de ribera del Río Elqui y/o el acceso a este. 4) Declarar que la existencia de ese camino vulnera el derecho de propiedad del recurrente en cuanto le impide el ejercicio de los atributos del dominio que le son propios (uso, goce y disposición) sobre la parte del terreno que es la prolongación de los deslindes de su predio. 5) Declarar que se ha vulnerado el derecho de propiedad del recurrente consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política Chilena, 6) Declarar que la Municipalidad de Vicuña ha actuado fuera de la legalidad y con arbitrariedad al no dar tramitación ni resolver dentro de plazo la solicitud de cierre de acceso la ribera del Río Elqui por la Municipalidad y a la protección e su predio ante el acceso de personas al camino allí construido. 7) Declarar que la Municipalidad de Vicuña ha incurrido en acto ilegal y arbitrario al no entregar certificación de estado de su solicitud sobre cierre de acceso de camino y protección de su predio, presentada con fecha 9 de agosto de 2023. 8) Ordenar a la Municipalidad el cierre del acceso vehicular a la ribera del Río Elqui allí mantenida desde el final del puente de acceso a El Molle, a objeto que se impida el paso de terceros en vehículos a motor a la ribera del río por ese acceso y al predio del recurrente. 9) Ordenar a la municipalidad de Vicuña proteja la propiedad del recurrente estableciendo cercos efectivos en torno a la prolongación de deslindes según el título de dominio de éste. 10) O a cualquiera otra medida que el tribunal estime pertinente para la protección de los derechos de igualdad ante la ley y derecho de propiedad vulnerados de Ulrich Weilenmann por los actos y hechos de que es responsable la recurrida, y que el tribunal considere necesarios. 11) Se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que a folio 9 se evacuó informe por la I. Municipalidad de Vicuña, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. En primer lugar, alegó la extemporaneidad de la acción, argumentando que las acciones que denuncia el recurrente fueron realizadas en el año 2014, por lo que ha transcurrido en exceso el plazo de 30 días corridos para la interposición del recurso de protección. En dicho sentido, hace también presente que los hechos materia de la presente acción se denunciaron ante esta Corte de Apelaciones, en los autos ROL C-941- 2014 sobre recurso de protección, siendo rechazado el mismo. Por otra parte, alega que existen otras vías idóneas de impugnación en el ordenamiento, para reclamar por el acto u omisión que denuncia el recurrente, quien antes de recurrir de protección debió haber agotado la instancia administrativa, ejerciendo el recurso de reposición ante la misma autoridad que dictó el acto. Luego, agotada que fuere la instancia administrativa, es necesario que se agoten las acciones de naturaleza jurisdiccional previstas por el legislador, en concreto, el llam

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ulrich Peter Weilenmann, en contra de la Ilustre Municipalidad De Vicuña. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2071-2023 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Weilenmann, Ulrich Peter I. Municipalidad de Vicuña Recurso de protección Rol Nº2071-2023 La Serena, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Calderón Astete, abogado, domiciliado en Santos Dumont N° 70, Departamento 804, Recoleta, Región Metropolitana, en representación de ULRICH PETER WEILENMANN, Ingeniero, domiciliado en calle Balma

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