GATICA/CDE- FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-5461-2021, RUC Nº21-4-0358559-6, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GATICA / CDE- FISCO DE CHILE”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, el magistrado don Cristian Álvarez Mercado, acogió la demanda interpuesta por don LUIS ALBERTO GATICA SÁNCHEZ, en contra del FISCO DE CHILE, en cuanto se solicitó que se declare que entre la demandada y su representado existió relación laboral entre el día 01 de diciembre de 2010, hasta 01 de septiembre de 2021 bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. Consecuentemente declaró que siendo justificada la facultad de auto despido ejercida por el actor con fecha 1 de septiembre de 2021, por haber incurrido la demandada en la causal de caducidad del contrato de trabajo del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones que dicha sentencia indica. Finalmente ordenó que ejecutoriada que sea esta sentencia deberá oficiarse a FONASA y a AFC Chile S.A., para que procedan a la liquidación y cobro sin reajustes, intereses y multas, de las cotizaciones respectivas durante todo el periodo que duró la relación laboral, esto es, desde 01 de diciembre de 2010, hasta 01 de septiembre de 2021. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los siguientes artículos: artículo 1° de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo y el artículo 15 de la ley Nº18.575, en r
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal principal prevista en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los siguientes artículos: artículo 1° de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo y el artículo 15 de la ley Nº18.575, en relación con el artículo 11 del aludido Estatuto Administrativo; los artículos 6 y 7 y 100 de la Constitución Política de la República; artículo 4 inciso 2º y artículo 9 inciso 3º del D.L. Nº 1263; artículo 96 del Estatuto Administrativo en relación con el Artículo 58 del Código del Trabajo; artículo 2 de la Ley 19.728. Hace referencia al principio de legalidad, según el cual es imposible contratar bajo la normativa contemplada en el Código del Trabajo. Del mismo modo este principio impide el pago de prestaciones que no se encuentren autorizadas por ley. Así las cosas, la vinculación del actor con el Fisco de Chile únicamente pudo ocurrir debido a los contratos de prestación de servicios a honorarios a suma alzada, suscritos entre el demandante y la Administración, lo que resulta posible debido a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 18.834. Expone que, pese a que se declare la relación como una de carácter laboral, encontrándose las cotizaciones de seguridad social pagadas, no procede condena alguna respecto a estos conceptos. Lo que acontece con las cotizaciones de Salud, las cuales de acuerdo al oficio remitido por FONASA se encuentran pagadas desde el año 2012 en adelante. Precisa las normas que estima infringidas, aseverando que en virtud del estatuto aplicable al vínculo entre el Sr. Gatica y el Ministerio de Transportes se pactó una contraprestación económica, que se pagaba mensualmente. Para proceder a dicho pago el actor debía emitir las correspondientes boletas de honorarios por sus servicios previo a recibir la retribución económica de sus servicios, hecho que fue probado en juicio. En tal sentido, sostiene que los contratos honorarios suscritos entre el actor y la Administración constituyeron un estatuto especial, por lo que no le asistía al Fisco de Chile, aparte de la retención y pago del impuesto respectivo, la obligación de retener y enterar cotización alguna de seguridad social y de salud en los organismos previsionales. El pretender lo contrario, violenta la supremacía constitucional, contemplada en el artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República: dichas normas establecen que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella (para el caso concreto, el artículo 11 del Estatuto Administrativo y demás normas de Derecho Público Administrativo aplicables) y deben desarrollar sus funciones dentro de su competencia. Sobre el particular, y un mejor análisis, señala que no se debe olvidar que los órganos del Estado desempeñan sus funcione
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los siguientes artículos: artículo 1° de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo y el artículo 15 de la ley Nº18.575, en relación con el artículo 11 del aludido Estatuto Administrativo; los artículos 6 y 7 y 100 de la Constitución Política de la República; artículo 4 inciso 2º y artículo 9 inciso 3º del D.L. Nº 1263; artículo 96 del Estatuto Administrativo en relación con el Artículo 58 del Código del Trabajo; artículo 2 de la Ley 19.728; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los siguientes artículos: artículos 6° y 7° de la Constitución Política; DFL. N°1 de 2006 que “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado Del Decreto Ley N° 2.763, De 1979 y de las Leyes N° 18.933 Y N° 18.469”, Ley n° 18.933 que “Crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por Isapre”; y Ley n° 18.469, que regula “El ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud”. Solicita que se anule la senten
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago. Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-5461-2021, RUC Nº21-4-0358559-6, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GATICA / CDE- FISCO DE CHILE”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones l
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