SIN INFORMACION

SILVIA MELANY ALTAMIRANO MUÑOZ / COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que doña Silvia Melany Altamirano Muñoz, interpone recurso de protección en contra de la Comisión Médica Preventiva de la Región Metropolitana (COMPIN), y en contra de la Isapre Nueva Más Vida S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en reducir y rechazar el pago de los subsidios asociados a las licencias médicas N°3-88572263 y N°3-88966641, respectivamente, vulnerando sus garantías fundamentales. Explica que por motivo de una enfermedad laboral se le otorgó dos licencias médicas por su médico tratante, ambas por un total de 11 días cada una. Indica que la primera, N°3-88572263, emitida el 5 de julio de 2023 fue reducida por la Isapre a solo 5 días, confirmándose dicha reducción por la COMPIN, y que la segunda, N°3-88966641, emitida el 16 de julio de 2023, fue rechazada por la Isapre, lo que fue confirmado por la COMPIN. Acompaña a su recurso las licencia médicas aludidas, los informes médicos que justifican el reposo prescrito, certificado de afiliación a la Isapre recurrida, resolución de la COMPIN, cartola de pagos y denuncia por enfermedad laboral presentada en la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), y solicita acoger la presente acción ordenando a las recurridas proceder al pago de los subsidios asociados a las licencias médicas individualizadas. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Yerko Ortiz Cid, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A., quien refiere que la recurrente, se encuentra afiliada a la Isapre y que, desde el 5 de julio del año en curso, ha presentado 3 licencias médicas continuas por el diagnóstico de “Episodio depresivo moderado”, todas emitidas por la médico doña Paula Isabel Andrés de la Cruz, enterando un total de 30 días de reposo. Explica que, habiéndose estudiado las dos licencias médicas objeto del recurso, se determinó que al momento de la emisión de las mismas no se contaba con informe o evaluación médica de especialidad alguna que justifique la extensión de las licencias, con el objeto de

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. De modo que la decisión de aprobación o rechazo una licencia médica se enmarca dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Cuarto: Que informa al tenor del recurso don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción intentada a su respecto, por cuanto la recurrente no registra reclamos o solicitudes de pronunciamiento ante dicho Servicio. Quinto: El recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que impida, perturbe o amenace ese ejercicio. Sexto: Que en el presente caso la recurrente solicita le sean autorizadas dos licencias médicas, una rebajada en su duración y la otra rechazada por completo por parte de la Isapre recurrida, entidad que sustenta sus actos en la falta de justificación médica de otorgar más allá de los 5 días por el que fue autorizado el reposo prescrito en la primera de las licencias en mención. Séptimo: Que, conforme a la noción del recurso de protección descrito en el motivo quinto, el acto u omisión que permita el acogimiento de un arbitrio cautelar como el de la especie necesariamente debe ser calificado como ilegal o arbitrario, esto es, contrario, vulneratorio o desapegado a lo prescrito en el ordenamiento jurídico, o bien un comportamiento puramente discrecional del recurrido. Octavo: Que en estos autos es pacífico que ante el otorgamiento de dos licencias médicas a la actora, intervino la Isapre respectiva, procediendo formalmente de acuerdo a las facultades legales que tiene asignadas y, lo propio hizo la COMPIN, una vez que fuera requerida por la recurrente, luego de serle comunicadas las determinaciones de la Isapre, las cuales intentó revertir. En lo atingente a la arbitrariedad, es pertinente recordar que de acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Noveno: Que, considerando lo último referido en el fundamento inmediatamente anterior, lo cierto es que no

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por Silvia Melany Altamirano Muñoz, en contra de la Comisión Médica Preventiva de la Región Metropolitana (COMPIN) e Isapre Nueva Más Vida S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 2833-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que doña Silvia Melany Altamirano Muñoz, interpone recurso de protección en contra de la Comisión Médica Preventiva de la Región Metropolitana (COMPIN), y en contra de la Isapre Nueva Más Vida S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en reducir y rechazar el pago de los subsidios asociados a las licencias médicas N°3

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica