R.AMPARO INT. EN FAVOR DE JIMMY ANTONIO CARVAJAL VARGAS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL 2° SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña Paola Vega Bolados, abogada, en favor del condenado JIMMY ANTONIO CARVAJAL VARGAS, cédula de identidad N°13.973.371-1, actualmente privada de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio solicitado por su representada, por considerar que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal o arbitraria su privación de libertad, en consideración a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Expone que el amparado inició el cumplimiento de sus condenas el 23 de enero de 2015 y tiene fecha de término el 24 de abril de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 23 de diciembre de 2022 y cumpliendo con conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres. Sostiene que, el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su reclusión, cumpliendo de esta forma no solo los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 321 y su modificación legal, sino además, la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 1º del mismo cuerpo normativo, considerando Gendarmería de Chile que cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios, motivo por el cual, el segundo semestre de 2023 el amparado fue postulado a la comisión para optar a la libertad condicional. Refiere los términos de la resolución N°778-2023 de 11 de octubre del presente año dictada por la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que incurre en un error al sostener la no concurrencia del requisito antes indicado puesto que el amparado sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, destacando su trabajo para la constructora Ecomac. Acompaña un informe psicosocial, el cual señala una serie de antecedentes favorables respecto del amparado, concluyendo que el periciado presenta un proyecto de vida claro y centrado en lo afectivo, familiar y laboral, por lo que puede acoplarse a contexto de libertad condicional. Indica que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 2 N°3. En relación con lo anterior, afirma el riesgo de Reincidencia medio, solo basado en apreciaciones subjetivas, lo que es del todo improcedente, pues deja de lado los factores personales y factores protectores individuales, como la inteligencia, habilidades sociales, locus de control interno, temperamento, etc. y los vínculos sociales, tales como la afectividad, el apoyo emocional, buenas relaciones familiares etc. Destaca los avances en el proceso de resocialización o reeducación que se consignan en el informe evacuado por Gendarmería de Chile, advirtiendo que los fundamentos de la decisión adoptada no tienen un correlato en el aludido informe, el cual concluye sugiriendo continuar el proceso de reinserción social en el medio libre. Asimismo, se incurre en un error al señalar que a su representado se le otorgo el beneficio de libertad condicional, ya que el único beneficio que ha recibido es el de la salida dominical que ha cumplido a cabalidad. Señala que, el amparado logra incorporarse a un proceso madurativo durante su reclusión lo que le h
Fallo
Por tanto, solicita acoger el recurso de amparo, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña al recurso: 1. Peritaje psicológico del amparado, evacuado por la perito psicóloga doña Katherine Veliz Osorio. 2. Notificación que otorga permiso de salida dominical. 3. Anexo de trabajo y carta compromiso laboral otorgado por Ecomac. 4. 15 certificados de cursos de reinserción social y laboral. 5. Informe postulación Psicosocial del amparado. 6. Resolución 716-2023 de fecha 11 de octubre de 2023. Acompaña a folio 6: Carta compromiso laboral, emitido por Constructora Ecomac S.A. SEGUNDO: Que, a folio 3, evacuó informe en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Sr. Ministro Felipe Pulgar Bravo, quien indica lo siguiente: “La comisión que presido se reunió con fecha de octubre del presente año y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por don JIMMY ANTONIO CARVAJAL VARGAS, cédula nacional de identidad Nº 13.973.371-1, por los siguientes motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. Todos estos motivos permiten sostener que “Es relevante para esta comisión destacar
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Carvajal Vargas, Jimmy Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°370-2023.- La Serena, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña Paola Vega Bolados, abogada, en favor del condenado JIMMY ANTONIO CARVAJAL VARGAS, cédula de identidad N°13.973.371-1, actualmente privada de libertad en el Complejo Penitenciari
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