ZEBALLOS/TRIBUNAL JUICIO ORAL EN LO PENAL MELIPILLA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Omar Ignacio Farías Toro, abogado, en representación de Manuel Gustavo Zeballos Mundaca, interpone recurso de protección en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que mediante resolución de 4 de agosto de 2023 incurrió en el acto arbitrario e ilegal de privarlo del dominio de un inmueble, vulnerando sus garantías consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que el 30 de enero de 2019, el recurrente adquirió por compraventa, de buena fe y cambio de un precio de $70.000.000, el inmueble ubicado en calle Arza N°672, comuna de Melipilla, siendo inscrita dicha propiedad a fojas 272 vuelta, N°513, del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. Refiere que, a su vez, su vendedor, Andrés Echeverría Araos, adquirió el inmueble por compraventa efectuada a su tía, doña Magda Araos Valdebenito, en noviembre de 2015, inscrita a fojas 839, N°1578, del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. Expresa que el año 2022, doña Magda Araos Valdevenito presentó querella criminal en contra de don Andrés Echeverría Araos por el delito de estafa, fundada en la obtención de una escritura pública fraudulenta, culminando dicha causa judicial por sentencia de 12 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en causa RIT 90-2022, que condenó a Echeverría Araos como autor de dicho delito, y en lo que interesa para efectos del recurso, ordenando la cancelación definitiva de la escritura pública de compraventa de 13 de noviembre de 2015, suscrita en la Notaría del Notario Público René Alejandro Martínez Loaiza, número de repertorio 1677-2015 y la cancelación de la inscripción de rola a fojas 839, N°1578, del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. Expone que, posteriormente, la querellante interpuso un recurso de aclaración y rectificac
Fundamentos
considerando que la sentencia cuestionada por quien recurre fue dictada dentro de un juicio oral y público, con base en un proceso legalmente tramitado, por lo que no existe ilegalidad o arbitrariedad que pueda llevar el presente recurso a su acogimiento. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Manuel Gustavo Zeballos Mundaca en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 3167-2023 Protección.-
Fallo
fallo que es propio de la sede jurisdiccional ordinaria. En ese orden de ideas, la Excma. Corte Suprema ha expresado que las resoluciones judiciales son recurribles de protección, en la medida que la violación de derechos constitucionales sea manifiesta y la situación sea grave (Cita de la Corte de Apelaciones de Concepción en IC N° 862-2012, al autor Juan Carlos Ferrada Bórquez, “Sentencias en Recurso de Protección contra Resoluciones Judiciales”, Revista Chilena de Derecho, V. XV, Diciembre 2003). Lo anterior, es decir, lo manifiesto de la lesión y su gravedad, requiere que el derecho reclamado sea indubitado en un grado de convicción tal que haga ineludible disponer una medida de resguardo que reestablezca el imperio del derecho a su respecto. Noveno: Que en el presente caso no se vislumbra cómo podría calificarse de ilegal el contenido de una parte de una resolución judicial cuyo fundamento se encuentra, precisamente en una disposición legal, específicamente, en el artículo 348 inciso 3° del Código Procesal Penal, norma conforme a la cual el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla debía ordenar en su sentencia condenatoria la restitución de los efectos del delito que, en la especie, estaban dados por los actos jurídicos que se traducían en la enajenación de un inmueble en perjuicio de la propietaria y querellante. Por idéntica razón, no puede tacharse de arbitraria la determinación contenida en una resolución judicial que se limita a ordenar lo que la ley expr
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San Miguel, dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Omar Ignacio Farías Toro, abogado, en representación de Manuel Gustavo Zeballos Mundaca, interpone recurso de protección en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que mediante resolución de 4 de agosto de 2023 incurrió en el acto arbitrario e ilegal de privarlo del dominio d
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