2º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y por haberse notificado al recurrente a un correo electrónico no señalado por él, infringiendo el inciso 7° del artículo 23 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada y en su lugar se declara que se acoge el entorpecimiento alegado, debiendo el tribunal notificar al alimentario por los medios que establece la ley. Comuníquese y devuélvase. N°Familia-2883-2022. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza...

Fallo

se declara que se acoge el entorpecimiento alegado, debiendo el tribunal notificar al alimentario por los medios que establece la ley. Comuníquese y devuélvase. N°Familia-2883-2022. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y por haberse notificado al recurrente a un correo electrónico no señalado por él, infringiendo el inciso 7° del artículo 23 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada y en su lugar se declara que se acoge el entorpecimiento alegado, debiendo el tribunal notificar al aliment

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica