SIN INFORMACION

MONTOYA/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 14324-2023

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la demandante deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de septiembre último dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en juicio ejecutivo sobre cobro de cheque, seguida bajo el Rol C-14324-2023, que concedió en el recurso de apelación subsidiario deducido por la demandada en contra de la resolución que acogió la reposición deducida por la actora en contra de la resolución que había accedido a la suspensión del procedimiento solicitada por la demandada, dejándola sin efecto por resultar improcedente, solicitando a esta Corte sea acogido en todas sus partes y se declare no ha lugar a dicho recurso de apelación, por resultar inadmisible. Alega que el recurso de apelación es inadmisible por dos razones: en primer lugar, indica que la resolución al pronunciarse sobre una reposición tiene la naturaleza jurídica de un decreto, pues sin fallar sobre incidentes o trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, ha tenido únicamente por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso, y a mayor abundamiento en el caso de marras, el tribunal al resolver más bien restableció el curso natural del proceso.; en segundo lugar, tampoco procede la apelación pues se trataba de una reposición contra una reposición. Segundo: Que se trajo a la vista la causa ingreso de Corte Civil N° 14.324-2023, en la que consta que no existe un pronunciamiento formal de esta Corte respecto de la admisibilidad del recurso de apelación subsidiario incoado por la demandada. Se verificó además en carpeta digital de primera instancia, lo siguiente: - Al folio 80, con fecha 4 de agosto de 2023, el tribunal suspendió la tramitación de la causa a petición de la ejecutada en folio 74, en razón de existir en tramitación causa penal por el delito de abuso de firma en blanco respecto del cheque objeto de autos, y su decisión influir en la dictación de la sentencia definitiva en este proceso. - Al

Fallo

fallo que se dicte en sede penal no tendría incidencia para resolver las excepciones que se tramitan en sede civil, y en consecuencia dejando sin efecto lo resuelto a folio 80, no da lugar a la suspensión del procedimiento solicitada. - Al folio 83, la parte ejecutada a lo principal dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, en subsidio y al otrosí, apeló derechamente. -Al folio 84, con fecha 4 de septiembre de 2023, el tribunal rechazó la reposición y concedió derechamente la apelación deducida al otrosí, en el solo efecto devolutivo, elevando los antecedentes a esta Corte. Tercero: Que, esta Corte estima que la resolución recurrida es de aquellas susceptible de ser apelada toda vez que al tenor de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el demandante en contra de la resolución de cuatro de septiembre último, que concedió el recurso de apelación subsidiario, dictada en la causa Rol C-14324-2023 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago. Déjese copia del presente fallo en el Ingreso Corte N° Civil- 14324-2023. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-14560-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la demandante deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de septiembre último dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en juicio ejecutivo sobre cobro de cheque, seguida bajo el Rol C-14324-2023, que concedió en el recurso de apelación subsidiari

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