DOMITILA DEL CARMEN LILLO CORTES/GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ignacio Arteaga Casanova, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Domitila del Carmen Lillo Cortés, en contra de Gendarmería de Chile, con motivo de su no incorporación al proceso de postulación al beneficio de libertad condicional, acto que estima ilegal y atentatorio de su libertad personal, asegurada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que Lillo Cortés se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de privación de libertad desde el mes de noviembre de 2021, tiene muy buena conducta y reúne los demás requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 para optar a la libertad condicional, y que no obstante ello, fue excluida de la postulación al beneficio por parte de Gendarmería de Chile. Solicita acoger el recurso y se adopten las medidas pertinentes para proporcionar a la persona en cuyo favor se recurre el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Valeria Orrego Caro, abogada, por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, señalando que Lillo Cortés se encuentra recluida en el CPF Santiago, cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta por sentencia del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Añade que inició el cumplimiento de su condena el 30 de noviembre de 2021, que la fecha estimada de término de su condena es el 2 de diciembre de 2024, y que presenta un bajo compromiso delictual. Indica que la interna no fue postulada al beneficio de libertad condicional por no contar con 4 bimestres consecutivos de conducta calificada como “Muy Buena”, previsto en el artículo 3° letra b) del Decreto Ley N°321. Explica que ello acontece porque recién el 3 de agosto pasado la interna cambio su estado procesal a condenada, siendo traslada a su actual unidad penal el día 8 del mismo mes, no registrando calificación de conducta en el sis
Fundamentos
fundamentos que se han expresado precedentemente, el amparo constitucional impetrado no podrá prosperar.
Fallo
Por lo expuesto estima que no ha existido ninguna actuación ilegal por parte de Gendarmería de Chile, solicitando se rechace la acción intentada. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: El artículo 1 del DL 321, al establecer la Libertad Condicional lo hace como un medio de prueba que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Precisa, más adelante, que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir. Se concede por Resolución de una Comisión que funciona en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año, previo informe del Jefe del establecimiento en que esté el condenado. Se trata de un medio de prueba, q
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San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ignacio Arteaga Casanova, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Domitila del Carmen Lillo Cortés, en contra de Gendarmería de Chile, con motivo de su no incorporación al proceso de postulación al beneficio de libertad condicional, acto que estima ilegal y atentatorio de su
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