COMUNIDAD EDIFICIO SANTA IRENE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-203-2022, RUC 22- 4-0413447-0, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “COMUNIDAD EDIFICIO SANTA IRENE / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA”, en procedimiento de aplicación general sobre reclamación judicial. Por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós, la magistrada doña Maritza Vásquez Díaz, rechazó en todas sus partes, el reclamo judicial interpuesto, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, representada por su jefe comunal, don Marco Antonio Riquelme Aravena, respecto de la Resolución Exenta N° 1316-2095/2022, dictada con fecha 10 de junio de 2022, la que confirma y asimismo, se mantiene la Resolución de multa N° 3689/2022/7-3 de fecha 8 de marzo de 2022. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo primera parte de dicho estatuto, por haber sido dictada la sentencia con infracción sustancial de garantías constitucionales, en particular, infracción al debido proceso y al principio de non bis in ídem. Solicita que se dicte la sentencia de reemplazo que declare que queda acogido el reclamo judicial incoado por su parte en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: (i) Motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Primero: Que, la parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al vulnerar las reglas, principios lógicos y prácticas conforme a las cuales debe apreciar el juez laboral las pruebas del proceso, al estimar que en el caso de las multas cursadas a su parte, se trató de dos fiscalizaciones distintas, una llevada a cabo después de la otra, recayendo sobre los mismos hechos, de modo tal que habiéndose acogido una reconsideración respecto de la primera multa por un error de hecho en el nombre de la comunidad sancionada, el Servicio entendió que se encontraba habilitado para emprender un nuevo proceso fiscalizador por los mismos hechos, lo que informó oportunamente a la Comunidad, emitiendo una segunda multa del mismo tenor que la primera y que recae sobre los mismos hechos y sanciona las mismas infracciones, cuyo acto conclusivo lo fue la resolución dictada con fecha 10 de junio de 2022 y de esta forma estima que no se advierte la dilación alegada por la comunidad conforme al art. 27 de la ley N° 19.880, motivo por el cual rechaza la alegación del decaimiento del acto administrativo solicitado. Argumenta que la sentencia viola el principio lógico de identidad, pues en una situación probada - existencia de un mismo y único acto administrativo de fiscalización iniciado el 3 de agosto de 2020 y notificado al fiscalizado el 15 de agosto de 2020, cuyo último acto conclusivo fue dictado con fecha 10 de junio de 2022- mediante documental acompañado al proceso por la propia reclamada y que también fue objeto de una solicitud de exhibición documental, la Sra. Jueza concluye que en realidad se trata de dos fiscalizaciones distintas y
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo primera parte de dicho estatuto, por haber sido dictada la sentencia con infracción sustancial de garantías constitucionales, en particular, infracción al debido proceso y al principio de non bis in ídem. Solicita que se dicte la sentencia de reemplazo que declare que queda acogido el reclamo judicial incoado por su parte en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: (i) Motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Primero: Que, la parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al vulnerar las reglas, principios lógicos y prácticas conforme a las cuales debe apreciar el juez laboral las pruebas del proceso, al estimar que en el caso de las multas cursadas a su parte, se trató de dos fiscal
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-203-2022, RUC 22- 4-0413447-0, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “COMUNIDAD EDIFICIO SANTA IRENE / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA”, en procedimiento de aplicación general sobre reclamación judicial. Por sentencia de doce de diciembre de dos mil ve
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