SOCIEDAD COMERCIAL ANDES LIFTS MORENO EHIJOS LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE - (LTE) VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de la ejecutado Sociedad Comercial Andes Lifts Moreno e Hijos Limitada, en los autos administrativos Roles Nro. 16.965-2015, 10.685-2017 y 10.472-2017 todos de la comuna de Santiago, sustanciados ante el Tesorero Regional Metropolitano, y en los autos administrativos Rol Nro. 12.151-2018 de la comuna de Ñuñoa, sustanciados ante el Tesorero Provincial de Ñuñoa, y deduce recurso de hecho en contra de las resoluciones dictadas el 12 de julio de 2023, notificadas por correo electrónico al día siguiente, por medio de las cuales no se concedieron los recursos de apelación deducidos por su parte, en circunstancias que los estima procedentes. Menciona como antecedentes de su recurso, que promovió incidentes de abandono de procedimiento, atendida la inactividad del Servicio de Tesorería por más de tres años en los respectivos expedientes, sin embargo, fueron denegados mediante resoluciones de 19 de junio de 2023, notificadas el día 20 de ese mismo mes y año. Indica que el 27 de junio de 2023 dedujo recursos de apelación, dentro de plazo, en contra dichas resoluciones, sin embargo, el juez sustanciador, no les dio lugar, por improcedentes, fundado principalmente en que, en este tipo de procedimientos, no se contempla la existencia de recursos contra las resoluciones dictadas en relación con la petición ventilada. Argumenta que dado el carácter jurisdiccional de la actuación administrativa desplegada por el Tesorero, en su calidad de juez sustanciador, le son aplicables a su respecto las normas contenidas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, por sujeción de las normativas de reenvío contenidas en los artículos 2 y 190 del Código Tributario. Por su parte, las reglas contenidas en el Juicio Ejecutivo del Libro III del Código de Enjuiciamiento son revisables conforme las reglas generales del Libro I del referido cuerpo normativo, por cuanto constituyen nor
Fundamentos
considerando precedente. Cuarto: Que la tesis que plantean la recurridas en sus resoluciones se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Quinto: Que la conclusión expuesta supone también, necesariamente, que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento que por mandato constitucional ha de ser racional y justo, y que, en razón de ello, le resultan aplicables las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento” contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en los Títulos IX, sobre los incidentes, XVI, referidas al abandono del procedimiento, y XVIII, relativas al recurso de apelación. Lo anterior es, además, reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario. En razón de lo anterior, cuando, como sucede en este caso, se promueve ante el Tesorero Regional o Provincial, actuando como juez sustanciador, una solicitud o incidente, y este órgano desestima de plano la petición por cuanto estima que resulta improcedente, no cabe sino concluir que se altera la substanciación regular del juicio, puesto que en rigor omitió el juez pronunciarse respecto de un asunto que era de su competencia. Ahora bien, al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, plenamente aplicable al procedimiento de que se trata, conforme se concluyó más arriba, esta decisión resulta susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación y, por ello, el recurso de esta especie interpuesto contra la decisión que lo declaró inadmisible debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación del ejecutado Sociedad Comercial Andes Lifts Moreno e Hijos Limitada, en contra de las resoluciones de 12 de julio del presente año y, en consecuencia, se declara: I. Que se concede el recurso de apelación deducido el 27 de junio de 2023 en contra de la resolución de 19 de junio de ese mismo año dictada por el Tesorero Provincial de Ñuñoa en los autos administrativos Rol Nro. 12.151-2018 de la comuna de Ñuñoa. II. Que se conceden los recursos de apelación deducidos el 27 de junio de 2023 en contra de las resoluciones de 19 de junio del presente año dictadas por el Tesorero Regional Metropolitano en los autos administrativos Roles Nro. 16.965-2015, 10.685-2017 y 10.472-2017 todos de la comuna de Santiago. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes, debiendo remitir por separado los antecedentes de cada rol administrativo para generar el Ingreso Corte respectivo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Tributario Y Aduanero-229-2023.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, por el recurso, el abogado don José Díaz Maldonado. Santiago, 18 de octubre de 2023. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Resolviendo al escrito de folio 13, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de la ejecutado S
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