1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

URREJOLA/INMOBILIARIA EL PEÑÓN S.A.

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los autos ingresados a esta Corte corresponden a una demanda colectiva por inobservancia a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Decreto N°458) tramitada conforme a las reglas del procedimiento sumario, contempladas en el título XI del libro III del Código de Procedimiento Civil. En el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que la prueba “se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes”. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se dicten con ocasión de la recepción de la prueba de los incidentes son inapelables, disposición que resulta plenamente aplicable en la especie, toda vez que se apela de aquella resolución que accede a la solicitud de los demandantes de designar nuevo perito para llevar a cabo la pericia solicitada, atendido el valor de los honorarios propuestos por el primer profesional designado. Atendido el mérito de lo razonado y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación deducida en contra de la resolución de siete de septiembre del año dos en curso, que recibe la causa a prueba , dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en la causa Rol C-15590-2020. Al escrito folio 3: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase en su oportunidad por interconexión. Rol N°1914-2023 Civil.

Fallo

se declara inadmisible la apelación deducida en contra de la resolución de siete de septiembre del año dos en curso, que recibe la causa a prueba , dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en la causa Rol C-15590-2020. Al escrito folio 3: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase en su oportunidad por interconexión. Rol N°1914-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los autos ingresados a esta Corte corresponden a una demanda colectiva por inobservancia a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Decreto N°458) tramitada conforme a las reglas del procedimiento sumario, contempladas en el título XI del libro III del Código de Procedimiento Civil. En el

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