MP C/ JORGE LUIS DIEGO GOMEZ VARAS
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que si bien estos sentenciadores comparten el criterio sostenido en estrado y respaldado por la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en orden a que la prescripción de las sanciones penales pretéritas deben ajustarse a la pena en concreto impuesta al sentenciado, quien registra una pena de multa por el delito de lesiones, que corresponde a un simple delito sin que pueda considerarse como pena de falta atendido a que, de conformidad al artículo 25 inciso sexto del Código Penal, la cuantía de la multa en el caso de los simples delitos no tiene asignado un mínimo, a lo que se agrega la disposición del artículo 70 del mismo cuerpo legal, que permite en casos calificados imponer una multa inferior a los casos sin que mute la naturaleza de la sanción en concreto, máxime cuando no existe una graduación de la sanción de multa que opere en términos análogos para las penas privativas de libertad, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 8 y 37 de la Ley 18.216 y 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, en aquella parte que no concedió pena sustitutiva al sentenciado Jose Luis Diego Gómez Varas, disponiendo el cumplimiento efectivo de la sanción corporal impuesta. Se previene que la Ministra Sra. Sandoval concurre a la confirmatoria teniendo únicamente presente que la pena aplicada es una pena de un delito al que por circunstancias procesales se aplicó una pena de falta y aquello no muta la naturaleza jurídica del delito, siendo por tanto, un simple delito. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) Doris Molina Palma. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1165-2023 Penal.-.
Fallo
por tanto, un simple delito. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) Doris Molina Palma. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1165-2023 Penal.-.
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Siendo las 11:04 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Sergio Troncoso Espinoza, e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defen
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