YÁÑEZ/CARREÑO
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18-B de la Ley 18.101, en contra de la resolución que declare inadmisible la demanda monitoria, no procederá recurso alguno, salvo el de reposición ante el mismo tribunal. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de tres de agosto del año dos mil veintitrés dictada en los autos C-4483-2023 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase por interconexión. Rol N°1926-2023 CIV
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de tres de agosto del año dos mil veintitrés dictada en los autos C-4483-2023 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase por interconexión. Rol N°1926-2023 CIV
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18-B de la Ley 18.101, en contra de la resolución que declare inadmisible la demanda monitoria, no procederá recurso alguno, salvo el de reposición ante el mismo tribunal. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de
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