SIN INFORMACION

CHÁVEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece debidamente representada comparece DUCLA DESIR, de nacionalidad haitiana, recurre de amparo contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°23274866, de fecha 20 julio de 2023, por la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país, acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, que le impide residir y permanecer en nuestro país. Indica que el amparado cuenta con estabilidad laboral en nuestro país, mantiene sus cotizaciones previsionales al día junto con las cotizaciones obligatorias de salud. El rechazo a la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono, constituye una amenaza a su libertad ambulatoria, el amparado cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país. Pide en definitiva, declarar la nulidad de la resolución dictada por la autoridad administrativa, ordenando dejar sin efecto la orden de abandono y se continúe con su procedimiento de regularización migratorio. Acompaña junto al recurso, documentos consistentes en resolución exenta de fecha 22 de agosto de 2023; copia de cédula de identidad; copia de pasaporte; certificado de cotizaciones previsionales y certificado de cotizaciones en Fonasa. A folio 6, evacúa informe SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, indicando que el recurrente ingreso al país en calidad de turista el 27 de agosto de 2017, desde ese año, hasta el año 2021 se mantuvo con visa temporal sujeta a contrato de trabajo, hasta que con fecha 06 de diciembre del año 2021, el recurrente realizó ante esa autoridad una solicitud de regularización extraordinaria por el artículo octavo transitorio de la ley 21.325, con la misma fecha se tuvo por desistido de todo trámite y se le otorga permiso de trabajo. Con fecha 22 de septiembre de 2022, se informa al recurrente que su solicitud se encuentra incompleta o insu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente acción se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23274866, de fecha 20 julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 30 días, fundado en que no cumplió con los requisitos legales, al no presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Asimismo, la parte recurrente arguye que cuenta con estabilidad laboral en nuestro país, mantiene sus cotizaciones previsionales al día junto con las cotizaciones obligatorias de salud. Segundo: Que, por su parte, el Servicio recurrido sostiene que la decisión impugnada no es ilegal, toda vez que estima que el actor no reúne los requisitos para dar curso a la solicitud de residencia definitiva por no acompañar el documento solicitado otorgando plazo para subsanar su requerimiento, dando estricto cumplimiento a lo establecido el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Tercero: Que, es una cuestión no controvertida que, para esta clase de procedimiento administrativo, se requiere acompañar un certificado de antecedentes penales otorgado por la autoridad competente del país de origen, por lo que la cuestión controvertida sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si en la especie era posible cumplir con esa obligación. Cuarto: Que es una circunstancia de pública notoriedad la crisis política, social y económica que afecta al país de procedencia del actor, la que ha sido profusamente difundida por los medios de comunicación y que implica que los departamentos públicos de ese país no funcionan normalmente, de manera que resulta difícil, sino imposible, la obtención de algunos certificados, en el plazo señalado, como aquel que la recurrida exige al recurrente. Quinto: Que,

Fallo

por tanto, al no ponderar la circunstancia indicada en el considerando que precede, la autoridad migratoria impuso una obligación imposible de cumplir, vulnerando con ello el artículo 45 del Código Civil, que dispone que “se llama caso fortuito o fuerza mayor el imprevisto que es imposible de resistir, como un naufragio, un terremoto el apresamiento de enemigos los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” Sexto: Que, por último, el Servicio Nacional de Migraciones, junto con rechazar la residencia definitiva, ordenó que el actor hiciera abandono del país, a pesar de que goza de arraigo en el territorio nacional, de manera que perturbó también su libertad personal, por lo que la acción será acogida, del modo que se indicará. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de DUCLA DESIR y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23274866, de fecha 20 julio de 2023 y la orden de abandono, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, otorgando, a lo menos, un plazo de 90 días hábiles, para que el recurrente pueda acompañar el certificado de antecedentes penales. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1818-2023. En Valparaíso, dieciocho de octu

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece debidamente representada comparece DUCLA DESIR, de nacionalidad haitiana, recurre de amparo contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°23274866, de fecha 20 julio de 2023, por la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se d

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