JIMÉNEZ/WSP CONSULTING CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT NºO-1608-2021, RUC Nº21- 4-0325744-0, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “JIMÉNEZ / WSP CONSULTING CHILE LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintidós la magistrada doña Andrea Leonor Silva Ahumada, acogió la demanda, por lo que se declaró injustificado el despido del actor, y se condenó a la demandada WSP CONSULTING CHILE LTDA., a pagar al actor las indemnizaciones y prestaciones que dicha sentencia indica. Contra ese fallo, don Sergio Montes Larraín, por la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 6, ambos preceptos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del citado artículo 478, pero en su letra b), por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo declarando que se rechaza la demanda de autos, toda vez que el despido del Sr. Jiménez estuvo justificado. Declarado admisible el recurso se procedió a su revisión en la audiencia fijada al efecto, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. 2°) Que, en cuanto a la primera causal de nulidad, según se anticipó, corresponde a la del artículo 478 letra e) del Código Laboral y la parte demandada explica -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia fue pronunciada con infracción del artículo 459 N°6, del Código del Trabajo, toda vez que el fallo de autos omitió pronunciarse respecto de dos de los hechos que habían sido fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos en la audiencia
Fundamentos
considerando quinto de la sentencia; estos son, la efectividad de que el actor actuaba como apoderado y representante legal de la demandada y las funciones que comprendían el cargo de Líder Control de Gestión. Así, y sin perjuicio de que ambos aspectos fueron sometidos a la decisión del tribunal, no existió pronunciamiento o resolución al respecto en la sentencia. Ni siquiera se hizo mención de estos temas. Sostiene que la sentencia impugnada claramente incumplió el mandato legal contenido en el artículo 459 del Código del ramo al no pronunciarse sobre todas las cuestiones controvertidas. Lo anterior, porque basta hacer una lectura rápida del
Fallo
fallo de autos omitió pronunciarse respecto de dos de los hechos que habían sido fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos en la audiencia preparatoria de autos celebrada en julio del año pasado, tal como se indica en el considerando quinto de la sentencia; estos son, la efectividad de que el actor actuaba como apoderado y representante legal de la demandada y las funciones que comprendían el cargo de Líder Control de Gestión. Así, y sin perjuicio de que ambos aspectos fueron sometidos a la decisión del tribunal, no existió pronunciamiento o resolución al respecto en la sentencia. Ni siquiera se hizo mención de estos temas. Sostiene que la sentencia impugnada claramente incumplió el mandato legal contenido en el artículo 459 del Código del ramo al no pronunciarse sobre todas las cuestiones controvertidas. Lo anterior, porque basta hacer una lectura rápida del fallo en su parte dispositiva para darse cuenta de que no hay una sola letra o palabra relativa a si el Sr. Jiménez era o no apoderado y/o representante legal de WSP; tampoco hay una sola letra en ésta dedicada a esclarecer cuales eran las funciones que tenía el demandante en virtud del cargo de “Líder de Control de Gestión” (hecho no controvertido), y si en virtud de aquél podría o no haber accedido a información sensible y estratégica. Sostiene que lo expuesto es particularmente grave, ya que las calidades que ostentaba el actor (representante y líder de grupo), así como las funciones que desempeñaba és
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8 Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT NºO-1608-2021, RUC Nº21- 4-0325744-0, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “JIMÉNEZ / WSP CONSULTING CHILE LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones. Por s
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