2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PLACENCIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que se alza la parte demandante en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria el 19 de junio de 2023, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, Rit O-3218-2023, caratulados “Héctor Raúl Placencia Cifuentes con Ilustre Municipalidad de Maipú”, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescritas las prestaciones de feriado legal solicitadas, anteriores al 16 de mayo de 2021. Segundo: Que resulta útil tener en consideración los siguientes antecedentes. 1) El demandante se auto despidió el 27 de febrero de 2023, presentando demanda en contra de su empleadora el 9 de mayo del mismo año, reclamando entre otras prestaciones feriado legal por 7 años y proporcional. 2) La demanda fue notificada el 16 del mes y año indicado. 3) La demandada alegó la prescripción de los feriados, invocando el artículo 510 del Código del Trabajo y el plazo de dos años que dicha disposición contempla para estos efectos. 4) Al evacuar el traslado conferido, la demandante solicitó el rechazo de la referida excepción por estimar que el feriado en estos casos nace al momento de la separación del trabajador del Municipio, de manera que la obligación sólo es exigible a partir del término de la relación laboral. Tercero: Que el feriado constituye uno de los derechos irrenunciables del trabajador y nace o se hace exigible una vez cumplido un año de servicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Por consiguiente, tal derecho surgió y pudo hacerse efectivo por el trabajador una vez cumplida cada una de las anualidades adeudadas, de modo que el plazo de dos años estatuido en el artículo 510 inciso 1° del Código Laboral para exigir el pago de estos derechos había transcurrido para los feriados anteriores al 16 de mayo de 2021,

Fundamentos

considerando la fecha de notificación de la demanda, encontrándose en consecuencia prescritos, tal como lo concluyó el juez a quo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 476 y 510 del Código del Trabajo, se confirma, la resolución apelada, dictada en audiencia el diecinueve de junio del año en curso, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos que indica. Redactó la Ministra Carolina Brengi Zunino. No firma la Ministra señora Brengi, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Regístrese y comuníquese. N°2151-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que se alza la parte demandante en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria el 19 de junio de 2023, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, Rit O-3218-2023, caratulados “Héctor Raúl Placencia Cifuentes con Ilustre Municipalidad de Maipú”, que acogió la excepción de prescripción opuesta

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