LEONARDO FABIÁN FUENTES RAMÍREZ / SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, sin asistencia letrada, deduce recurso de protección, don Leonardo Fabián Fuentes Ramírez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo y no pago de las licencias médicas presentadas por su parte a consecuencia de una tendinitis en sus codos y muñecas. Indica que estuvo doce meses asistiendo al psiquiatra, operándose ambas manos. Ahora debe operarse los codos y no cuenta con dinero a consecuencia de deudas que mantiene al ser padre soltero y estar a cargo de sus hijos. Solicita que le paguen sus licencias rechazadas, para poder continuar con su tratamiento y estar más tranquilo. Acompaña documentos a su recurso, consistente en las resoluciones emitidas por el órgano administrativo e informes complementarios de médico tratante. A folio 7, se informa por parte del abogado Sebastián de La Puente, en representación de la Superintendencia Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, la recurrente optó por reclamar a través de un recurso administrativo las licencias médicas con fecha 04 de octubre de 2022, resolviéndose el 18 de octubre de 2022 y notificado por correo electrónico de misma fecha, mientras que la acción constitucional fue presentada el 15 de septiembre de 2023, de manera subsidiaria, excediendo el plazo de 30 días. En segundo lugar, de forma subsidiaria, alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución. | En tercer lugar, en subsidio de las alegaciones anteriores, se refiere al fondo del recurso, señalando que, para resolver el rechazo de las licencias médicas, se tuvo en consideración los antecedentes médicos y administrativos, presentando licencias por trastornos mixtos de ansiedad y depres
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, la parte recurrida alega la extemporaneidad de la acción, toda vez que esta fue interpuesta el 15 de septiembre de 2023 y la resolución impugnada fue dictada con fecha 18 de octubre de 2022 y notificada al recurrente mediante correo electrónico con esta última fecha. Segundo: Que, se tiene presente para ello los propios documentos acompañados por la parte recurrente que datan de los años 2021 y 2022, con lo que se evidencia el transcurso con creces del plazo de 30 días que establece el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, teniendo en consideración la naturaleza cautelar, sumarísima y de urgencia del recurso de protección, lo que implica que el afectado debe acudir a la judicatura correspondiente en el más breve plazo para la protección de su derecho fundamental, lo que no se advierte en este caso concreto, motivo por el cual se acogerá la excepción de extemporaneidad, promovida por la parte recurrida, como se dirá en lo resolutivo. II. En cuanto a la petición de improcedencia de la acción: Tercero: Que, respecto de la alegación subsidiaria deducida por la recurrida, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de la licencia médica pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden entender como vulnerados los derechos fundamentales establecidos en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la actora, los que sí se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que esta alegación será rechazada, sin perjuicio de lo referido en el numeral I. III. En cuanto al fondo del recurso: Cuarto: Que, sin perjuicio de lo ya resuelto prece
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, sin asistencia letrada, deduce recurso de protección, don Leonardo Fabián Fuentes Ramírez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo y no pago de las licencias médicas presentadas por su parte a consecuencia de una tendini
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