ALEJANDRO HUICHAL INGENIEROS CONSULTORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA/TESORERÍA GE
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR./OFICIO.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 5 de julio de 2023 comparece el abogado Nicolás Larraguibel González, en representación de ALEJANDRO HUICHACAL INGENIEROS CONSULTORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución interna N°2676-TP-CURI de 29 de junio de 2023, pronunciada por el Tesorero Provincial de Curicó don Pedro Robles Núñez, que no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Expone que el 24 de enero de 2023, en Expediente Administrativo Rol N°10.188-2013 y 10.862-2015 y con fecha 21 de febrero de 2023, en Expediente Administrativo Rol N°10.293-2012, promovió incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado por resolución del 24 de abril de 2023. Acto seguido, interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución, el que sin embargo, no fue concedido en resolución de fecha 29 de junio de 2023 por el Juez sustanciador, amparado en que “Que, en el caso de autos, al no haber norma expresa que determine su procedencia, cabe concluir que el recurso de apelación no procede contra las resoluciones del Tesorero actuando en su carácter de Juez sustanciador. En efecto, los artículos 182 y 191 el Código Tributario, disponen expresamente la procedencia del recurso de apelación en este procedimiento especial, pero sólo respecto de las resoluciones del Tribunal ordinario, es decir, contra los pronunciamientos dictados en la etapa judicial del procedimiento, etapa en la cual quien conoce del asunto es el Tribunal ordinario de primera instancia, cuando el abogado provincial debe presentar al Tribunal el expediente administrativo, con un escrito en que solicita se pronuncie sobre las excepciones deducidas. No hay en este procedimiento una remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, que hagan procedente este recurso en contra de las resoluciones de
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales invocadas, a lo establecido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones pertinentes, solicita se acoja el recurso de hecho, declarando admisible el recurso de apelación deducido por su parte, previo informe al tribunal recurrido y ordenando dejar copia de los antecedentes y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación deducido, según sea el caso con costas. SEGUNDO: Que, el 17 de julio de 2023 el TESORERO PROVINCIAL DE CURICÓ don Pedro Robles Núñez evacuó el informe requerido en autos. Refiere que la presentación fue analizada por el Servicio al tenor de lo dispuesto en el título V del libro III del Código Tributario que rige el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, el cual puede ser administrativo y judicial, encontrándose el caso de autos en la primera hipótesis. Indica que la negativa a conceder el recurso, se encuentra en el derecho procesal el cual, por su carácter de normativa de orden público, debe ser interpretado restrictivamente, lo que se traduce en el caso de los recursos, en que tales medios de impugnación sólo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede. Expone que al no haber norma expresa que determine la procedencia, cabe concluir que el recurso de apelación no procede contra las resoluciones del Tesorero Regional o Provincial según sea el caso, ac
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C.A. de Talca Talca, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 5 de julio de 2023 comparece el abogado Nicolás Larraguibel González, en representación de ALEJANDRO HUICHACAL INGENIEROS CONSULTORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución interna N°2676-TP-CURI de 29 de junio de
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