SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN VALOR DE EDUARDO RAFAEL LAGOS CID EN CONTRA DE FISCALIA M.P. LOCAL CENTRO NORTE DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece EDUARDO RAFAEL LAGOS CID, domiciliado en calle Coltauco N° 290, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la FISCALÍA REGIONAL METROPOLITANA CENTRO NORTE. Funda su recurso en que es dueño del vehículo Suzuki Dzire placa patente RPRH85 y el día 10 de julio llegó a su domicilio un funcionario de Carabineros, quien le informó que su vehículo había participado de un ilícito en Santiago, siendo citado a declarar. Expresa que su vehículo jamás ha salido de la región de La Araucanía y menos ha ido a Santiago, por lo que el funcionario policial concluyó que se trataba de una clonación de su patente y que sería llamado por la Fiscalía de Temuco, lo que no ha ocurrido, sino que por el contrario ha recibido cobros de TAG. Pide, que se acoja el recurso y se ordene no seguir siendo afectado por cobros que no le corresponden y problemas posteriores. Acompaña a su recurso: Cartas de cobro TAG. A folio 9, evacúa informe la Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A. Expresa que las sociedades concesionarias no cuentan con facultades fiscalizadoras ni mucho menos sancionatorias, por lo que la función de las mismas en el proceso de detección de los tránsitos sin TAG o “pase diario” se limita a entregar la información a la autoridad competente, fotografiando únicamente las placas patentes de los vehículos (Bases de licitación de la Concesión Internacional Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 – Av. Grecia (BALI) en su acápite 1.15.3.4 letra d). Así entonces, lo señalado precedentemente, unido al resto de las obligaciones legales y contractuales relacionadas con el sistema electrónico de cobro de peajes –que, como su nombre lo dice, tiene por finalidad cobrar el peaje por circular en la autopista concesionada y no la de detectar vehículos clonados- permite concluir que en la especie la sociedad concesionaria compareciente –y, por añadidura, el Estado de Chile- es víctimas de un ilícito penal conjuntamente con el recurrente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria la realización de cobros por uso de autopistas concesionarias en la región metropolitana, no obstante que el actor sostiene no haber usado ellas. TERCERO: Que para resolver el presente recurso es menester tener en consideración que la acción constitucional de protección es una de emergencia, extraordinaria, cuya finalidad no es la de resolver controversias sobre derechos entre partes, o inmiscuirse en materias que requieren de conocimientos técnicos, especializados, propios de acciones de lato conocimiento o, cuando menos, de procedimientos especiales que han sido ideados precisamente para resolverlos. Su objeto es, simplemente, restablecer una determinada situación de hecho que ha sido alterada por un acto arbitrario o ilegal que perjudica, amaga o perturba el ejercicio de determinados derechos que, además de ser garantías constitucionales, se debe tratar de derechos concretos, indubitados, precisos. Por ello es que se deja a salvo para ante la autoridad o tribunales correspondientes el ejercicio de los demás derechos que se puedan hacer valer. CUARTO: Que, en ese mismo sentido, el ejercicio de esta acción presupone la existencia de derechos indubitados de manera que su finalidad consista en dar pronta solución a situaciones de fecho, entendiendo que un derecho tiene tal calidad cuando su existencia o evidencia no deja margen de duda, por lo que no es menester recurrir a otros medios de comprobación para constatar su presencia. Por el contrario, cuando un derecho reclamado por una parte es discutido por la otra, de manera que para zanjar el conflicto necesariamente debe sujetarse a un procedimiento controversial, de naturaleza administrativa o jurisdiccional, podemos afirmar que, en dicha situación, tal derecho carece de la entidad exigida por nuestra Carta Fundamental para su protección por la presente vía de acción. QUINTO: Que, en ese orden de ideas, corresponde el rechazo de este recurso, por cuanto el uso o no de las autopistas concesionadas, especialmente considerando que se encuentra en investigación por el Ministerio Público el delito de falsificación de placas patentes, son cuestiones que deberán esclarecerse, en un procedimiento de lato conocimiento conforme a la Ley de Protección de los derechos de los c

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por EDUARDO RAFAEL LAGOS CID, en contra de la FISCALÍA REGIONAL METROPOLITANA CENTRO NORTE, todos ya individualizados, Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-34802-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece EDUARDO RAFAEL LAGOS CID, domiciliado en calle Coltauco N° 290, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la FISCALÍA REGIONAL METROPOLITANA CENTRO NORTE. Funda su recurso en que es dueño del vehículo Suzuki Dzire placa patente RPRH85 y el día 10 de julio llegó a su domicilio un funcionar

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