SOCIEDAD INGENIERIA CONSTRUCCIÓN Y ASESORÍAS TALCA/TESORERIA REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 21 de febrero de 2023 comparece el abogado PABLO WITTERSHEIM TORRES, en representación de la SOCIEDAD INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y ASESORÍAS TALCA LIMITADA, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de febrero de 2023, dictada en Expediente Administrativo Rol 10.720-2017 Talca, por el Tesorero Regional de Talca, que no concedió el recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento de 9 de febrero del presente año. Expone que para fundar la resolución, se sustentó en un informe emitido por la una abogada del mismo servicio de tesorería, la cual sostuvo “Se debe señalar que por su parte el Título V del libro III del Código Tributario, regula con normas especialísimas el cobro ejecutivo de impuestos morosos, y si bien el Artículo 181 hace aplicable en forma supletoria diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no existe en dicho título ninguna referencia que permita hacer aplicables expresa o supletoriamente las normas del Libro I de dicho texto legal, dentro del cual se encuentran aquellas sobre el recurso de apelación….” Indica que dicha resolución recurrida es errada y su fundamentación e interpretación restrictiva atendida la naturaleza, alcance y efectos de las normas contenidas en el Título V del libro III del Código Tributario, se aparta de la legalidad y no se condicen a un justo y debido proceso, no permitiendo de manera arbitraria la revisión de sus resoluciones, atentando gravemente contra la legalidad y las garantías constitucionales, las cuales desarrolla latamente tanto en la legislación nacional como internacional, evidenciando jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia de nuestro País. Finalizando afirma que, el Tesorero Provincial como juez sustanciador, desconoce que el propio legislador le ha atribuido competencia a esta Ilustrísima Corte, citando el inciso 2 del artículo 180 del Código Tributari
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales invocadas, a lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones pertinentes, solicita se acoja el recurso de hecho, declarando admisible el recurso de apelación deducido por su parte, previo informe al tribunal recurrido y ordenando dejar copia de los antecedentes y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación deducido. SEGUNDO: Que, el 28 de febrero de 2023 el TESORERO REGIONAL DE TALCA don Luis Salinas Pino, evacuó el informe requerido en autos. Refiere que se debe tener presente que el Título V del Libro III del Código Tributario, regula con normas especialísimas el cobro ejecutivo de impuestos morosos, y si bien el Artículo 181 hace aplicable en forma supletoria diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no existe en dicho título ninguna referencia que permita hacer aplicables expresa o supletoriamente las normas del Libro I de dicho texto legal, dentro del cual se encuentran aquellas sobre el Recurso de Apelación. Sumado a lo anteriormente señala que es imposible que se den los presupuestos generales del recurso de apelación, por cuanto, en la primera etapa del procedimiento ejecutivo tributario, se confunden la parte ejecutante y Juez Sustanciador. La etapa administrativa que se lleva a cabo ante Tesorería no constituye propiamente un juicio; y al no constituir instancia, no procede el recurso de apelación por no
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C.A. de Talca Talca, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 21 de febrero de 2023 comparece el abogado PABLO WITTERSHEIM TORRES, en representación de la SOCIEDAD INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y ASESORÍAS TALCA LIMITADA, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de febrero de 2023, dictada en Expediente Administrativo
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