SIN INFORMACION

CARMONA/COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SUMINISTRO ELECTRICO PANUL

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece DAYANA KARIM CARMONA ALVAREZ, profesora, cédula de identidad número 13.646.853-7, domiciliada en PARCELA NUMERO 3 LOTE 4, del proyecto de parcelación comunidad de la Herradura, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SUMINISTRO ELÉCTRICO PANUL, rol único tributario número 53.325.461-6, domiciliada en PARCELA 7, ETAPA C, del proyecto de parcelación comunidad de la Herradura, comuna de Coquimbo, representada legalmente Jorge Patricio Gajardo Orellana, cédula de identidad número 8.622.640-5, domiciliado en PARCELA 7, ETAPA C, del proyecto de parcelación comunidad de la Herradura, comuna de Coquimbo, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en avisarle el término del servicio eléctrico por no firmar un anexo de “cesión de derechos de paso de servidumbre”, actuar que, según refiere, vulnera su derecho a la integridad psíquica y su derecho de propiedad, de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone la recurrente, que el 8 de julio se acercó un representante de la Cooperativa de Servicios de Suministro Eléctrico Panul, quien llevaba un anexo de contrato paso de servidumbre que le solicitó firmar en ese instante, a lo cual la actora se negó, consultando luego con un abogado, quien también le recomendó no firmar el anexo referido, por cuanto perdería el paso de servidumbre, pasando a propiedad de la Cooperativa, y en un futuro traería complicaciones para que se instale la luz de la concesionaria CGE. Señala que luego, como no firmó el anexo, el día 7 de agosto se le hizo llegar por correo electrónico una carta donde ponían fin al servicio, acusando la causal de no dar respuesta formal a la firma del anexo. Señala la recurrente, que cuestiona la legalidad del aviso de término del servicio, puesto que el artículo Noveno del contrato, señala que este se renovará tácita y automáticamente si ninguna de las

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña DAYANA KARIM CARMONA ALVAREZ, en contra de COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SUMINISTRO ELÉCTRICO PANUL. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2046-2023.-

Texto Completo (Preview)

Carmona Álvarez, Dayana Karim Cooperativa de Servicios de Suministro Eléctrico Panul Recurso de protección Rol Nº2046-2023 La Serena, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece DAYANA KARIM CARMONA ALVAREZ, profesora, cédula de identidad número 13.646.853-7, domiciliada en PARCELA NUMERO 3 LOTE 4, del proyecto de parcelación comunidad de la Herr

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