2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JÁUREGUI/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2798-2022 ha comparecido doña Camila Francisca Herrera Mackers, abogada, en representación de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, en los autos laborales caratulados “JÁUREGUI VÁSQUEZ, HERNÁN ALBERTO con BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA Y OTRA”, RIT O-1570-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduciendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 23 de agosto de 2022, en razón de los argumentos que expone. Relata que don Hernán Alberto Jáuregui Vázquez (el “demandante” o el “actor”) interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su representada Bechtel Chile Construcción Limitada (“BCC”, la “Empresa” o la “Compañía”) y, solidaria o subsidiariamente, en contra de Minera Los Pelambres (“MLP”), fundada en que supuestamente la obra, faena o hito transitorio para el cual fue contratado (el hito “Montaje cañería Agua 2, desde Molienda a Flotación”) no habría concluido en la fecha en que fue desvinculado por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. Su representada contestó la demanda negando, entre otras cosas, que el despido del actor hubiese sido injustificado. Como parte de sus argumentos hizo presente que, al momento de suscribir su finiquito de contrato de trabajo, el actor recibió el pago de una indemnización convencional pactada en un convenio colectivo equivalente a la indemnización por tiempo servido del artículo 163 del Código Laboral, por lo cual, aplicando dicha norma debía entenderse que su despido fue justificado. Adicionalmente, para el evento que el tribunal rechazase los argumentos de su parte, opuso la excepción de compensación en los términos que detalla. Explica que la parte demandante, en audiencia preparatoria, evacuó el traslado conferido y se allanó de manera total, pura y simple a la excepción opuesta por su parte, lo que supone un reconocimiento -tanto en los hechos como en el derecho- del conteni

Fundamentos

considerando octavo del fallo. Denuncia, luego, que el juez a quo, de forma ilógica y contradictoria ignoró el reconocimiento expreso del actor respecto del pago por él recibido y sus implicancias, además de lo señalado por el testigo de la causa y el hecho de no haberse presentado a absolver posiciones sin justificación, y estimó que el referido pago no correspondería al de la indemnización del artículo 163 del Código Laboral, y que

Fallo

por tanto, la excepción de compensación opuesta. Al recibirse la causa a prueba y fijarse los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debía desplegarse la actividad probatoria, no se estableció como un hecho a probar el haberse pagado al actor la indemnización por tiempo servido del citado artículo 163, puesto que ello no sólo no fue controvertido por la parte demandante, sino que fue reconocido mediante su allanamiento total, puro y simple a dicha excepción. Precisa los hechos controvertidos fijados por el tribunal, que fueron: -Atendida la naturaleza del contrato, fecha pactada para su expiración. -Prestaciones adeudadas al demandante. -Efectividad que el demandante presto servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada solidaria.” A pesar del allanamiento, acusa, mediante la sentencia recurrida el tribunal a quo acogió parcialmente la demanda del Sr. Jáuregui y declaró que su despido fue injustificado, argumentando para ello -en lo que interesa al recurso- lo siguiente: “Por otra parte, de acuerdo a lo previsto por el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, la demandada principal no demostró el pago de la indemnización de 2,5 días de remuneraciones a que dicha norma se refiere, y que pudo llevar a calificar justificada la decisión de aplicar la causal del N°5 del artículo 159, a lo que debe adicionarse que, (tampoco demostró que) la “indemnización convenio colectivo (2,5)”, por la suma de $1.199.960.-, en que suste

Texto Completo (Preview)

16 Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 13, estese a lo resuelto. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2798-2022 ha comparecido doña Camila Francisca Herrera Mackers, abogada, en representación de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, en los autos laborales caratulados “JÁUREGUI VÁSQUEZ, HERNÁN ALBERTO con BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA Y OTRA”,

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