JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que el artículo 4° de la ley N° 14.908 dispone que la resolución que decrete los alimentos provisorios o la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2° Que la parte demandante se opuso a la fijación de alimentos provisorios, con apelación subsidiaria 3°.- Que dicha forma de recurrir no se encuentra contemplada en la normativa referida en el numeral 1°, por lo que no habiendo apelado en la única forma admitida por la ley, el arbitrio no puede prosperar. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán /sag Chillán, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que el artículo 4° de la ley N° 14.908 dispone que la resolución que decrete los alimentos provisorios o la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2° Que la parte demandante se opuso a l

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