LETELIER VASQUEZ ANDRES ALFREDO/FISCO DE CHILE (LTE)
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: |Se reproduce la sentencia en alzada pero se suprimen los
Fundamentos
motivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que tal como lo estableció la sentencia que se revisa, se encuentra acreditado que las actores, efectivamente, son víctimas de prisión política y de violación de derechos humanos, de acuerdo con las nóminas que se encuentran acompañadas a los autos. SEGUNDO: Que se ha reclamado en autos por los demandantes, el pago del daño moral, por los daños sufridos y durante el periodo de privación ilegal de su libertad, correspondiéndoles, la carga probatoria, de acuerdo con el artículo 1698 del Código Civil; y, en cuanto al quantum, estos sentenciadores, considerarán la prueba documental que se ha allegado por dicha parte; en especial, los denominados “informes psicológicos”, los que en realidad se trata de instrumentos privados elaborados por profesionales de la salud o por servicios públicos, de acuerdos con el Protocolo de Estambul; siendo corroborados con los demás antecedentes del proceso, que constan de la carpeta de cada uno de ellos, conforme lo que se dirá a continuación. TERCERO: Que respecto del actor don Ángel Roberto Magaña Montenegro, se considerará el largo periodo de privación de detención ilegal, en diversos Centros de Detención, lugares en los que fue torturado no solo física sino también psicológicamente, afectándole su salud y un grave daño y alteración en su vida familiar, laboral y social, la que se mantiene hasta el día de hoy. Esta situación se ve agravada porque las experiencias traumáticas vividas al no haber tratadas en forma oportuna, está afectado en la actualidad de Stress Post Traumático como asimismo se hipotetiza una Transformación Persistente de la Personalidad. Lo anterior constituye presunciones graves, precisas y concordantes de la existencia del dolor y aflicción que se alega que permiten elevar el monto del daño moral a la suma de setenta millones de pesos (70.000.000) CUARTO: Que respecto del demandante Danilo Cuello Acuña, debe tenerse presente que, a la fecha de su detención ilegal, éste solo tenía 17 años de edad, que se mantuvo por aproximadamente un año, período durante el cual sufrió torturas físicas y psicológicas, y que los golpes en la cabeza le causaron dolores, los que perduran hasta el día de hoy. También debe agregarse que tuvo problemas en su relación de pareja, registra consumo de alcohol y presenta trastornos de sueño; los que no fueron tratados oportunamente. Actualmente, se encuentra tetrapléjico debido a un accidente del trabajo lo que le impide trabajar. QUINTO: Que teniendo en consideración las graves secuelas físicas y sicologica descritas en el motivo que antecede, que ellas fueron producto de las torturas y maltratos que sufrió durante el largo tiempo que estuvo el actor privado en forma ilegal de libertad, que esta se llevó a efecto en distintos lugares del país; y, en especial, como se expresó, la edad a la fecha de ocurrencia de los hechos; es que se eleva el monto de la indemnización fijada e
Fallo
fallo que se revisa, a la suma de setenta millones ($70.000.000.) SEXTO: Que respecto de Sergio Guevara Donoso, según el informe ya referido, se acreditó la existencia de diversos padecimientos físicos y psicológicos, pero para la fijación del monto, va a considerarse el tiempo en que estuvo privado de libertad en forma ilegal y las secuelas que se le constatan con motivos de ella, razón por la cual, esta Corte concuerda con la suma fijada en el fallo que se revisa, esto es, cincuenta millones de pesos. SÉPTIMO: Que en el caso de Andrés Letelier Vásquez, para evaluar el quantum de la indemnización solicitada, esta Corte al considerar el corto período en el que estuvo en privación ilegal de detención, los maltratos sufridos durante este periodo así como la entidad de las secuelas físicas y psicológicas que se produjeron como consecuencia de este encierro en su vida personal laboral y social; se estima que el monto fijado en el fallo resulta excesivo y por ello lo reducirá a diez millones de pesos ($10.000.000) OCTAVO: Que, por último, en lo que se refiere a Jose Miguel Jorquera Gajardo, estos sentenciadores estiman que, si bien, fue víctima de tortura, no queda claro cuál fue el periodo en que estuvo privado de detención ilegal y en qué lugares ésta se produjo, y si bien fue objeto de maltratos físicos y psicológicos, también deben considerarse, las secuelas que se constataron y el periodo en el que ellas se mantuvieron en el tiempo; y, que tales experiencias traumáticas lo l
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: |Se reproduce la sentencia en alzada pero se suprimen los motivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que tal como lo estableció la sentencia que se revisa, se encuentra acreditado que las actores, efectivamente, son víctimas de prisión política y de violación de dere
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