MENA/BÓRQUEZ
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, a excepción de sus motivos décimo a duodécimo, ambos inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que, no ha existido controversia entre las partes acerca de que los predios de dominio de ambos litigantes, corresponden a heredades colindantes; circunstancia refrendada por la inscripción de dominio aparejada en esta instancia al folio 21, sin perjuicio de la prueba rendida en el primer grado. Sin embargo, la discusión habida en la fase correspondiente del juicio sumario se ha centrado en la ubicación o emplazamiento de los cercos y sesgo de barranco, en su caso, que delimitan ambos predios. Tales son los linderos consignados en la inscripción de dominio a favor de la actora, sin embargo, del el emplazamiento de estos hitos depende, en parte, la situación de limites controvertida. En efecto, estos puntos de referencia son funcionales a la delimitación de las fincas en cuestión, objeto de controversia, al punto que la demandante acusa en el libelo pretensor internaciones en el suelo que le pertenece, reclamando, de tal suerte una afectación posesoria. De tal suerte, no es pacífico entre las partes el límite de sus heredades más allá de las referencias del todo genéricas plasmadas en la inscripción de la actora, ignorándose aquella que suministra de la demandada. 2° Que, en el contexto descrito en el motivo que precede, se asila la actora, según se lee en la demanda, en la superficie que abarca su propiedad y en el plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, que la representa gráficamente. Sin embargo, ambos elementos, al no colacionarse con los datos de la misma índole relativos a los predios vecinos y colindantes, no permite resolver la cuestión planteada, permaneciendo en vilo la circunstancia relativa a divergencia entre la posesión material del suelo y la extensión del mismo amparada por una inscripción conservatoria de dominio que alega a su favor la actora como título justificante de la posesión material en que pide ser restituida. Esta materia, como es sabido, resulta completamente ajena a aquella planteada en la acción que ha sido entablada en estos autos. 3° Que, en suma, no se ha dilucidado a la luz de la prueba rendida los puntos, coordenadas o lugares en que, de haberlos, estarían ubicados los deslindes de los inmuebles en cuestión, ni la ausencia de señales o hitos que identifiquen los límites que los separan. En las condiciones apuntadas, al no reunirse las condiciones de procedencia de la acción incoada que se echan en falta en la las reflexiones y justificaciones precedentes, la vía de la apelación intentada por la actora, no permite enmendar el pronunciamiento de primer grado, desestimatorio de sus pretensiones.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de abril de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes rol C-799-2020 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, sin costas del recurso. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Carvajal Schnettler. N°Civil-614-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, a excepción de sus motivos décimo a duodécimo, ambos inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que, no ha existido controversia entre las partes acerca de que los predios de dominio de ambos litigantes, corre
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