SIN INFORMACION

PEREIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de agosto del año 2023, comparece el abogado don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, en favor de doña Luciana Pereira Dos Santos, brasileña, cédula de identidad para extranjeros N° 27.337.292-K, domiciliado para estos efectos en Av. Parque Viña Sta. Blanca 411, departamento 403, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de la solicitud de prórroga de visa temporaria, lo que a su juicio constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que la recurrente, realizó una solicitud de prórroga de Visa Temporaria, número 24665200, con fecha 19 de agosto de 2021, la cual no ha avanzado hasta la fecha de esta presentación. Sostiene que, además, no se ha obtenido información alguna de parte de la recurrida, ni constancia de una solicitud de prórroga en trámite, por lo que se estarían vulnerando los artículos 43 y 37 de la Ley 21.325. Puntualiza que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en dar respuesta a la solicitud de Prórroga de Visa Temporaria, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 19 de agosto de 2021, hasta la presente fecha, transcurriendo dos años y once días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Alega que el actuar de la recurrida infringe, entre otros, los principios de celeridad y de economía procedimental, contenidos en los artículos 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida resolver la solicitud de Prórroga de Visa Temporaria

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en estos antecedentes se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de prórroga de visa temporaria requerida por el recurrente el día 19 de agosto de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. TERCERO: Que, el Servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso atendido que la recurrente si bien en agosto de 2021, solicitó una prórroga de su visa, luego, en octubre del año 2021, se inscribió voluntariamente en el proceso de regularización migratoria extraordinaria año 2021, lo que implicó el desistimiento de su solicitud de visa anterior. Además, en agosto de 2022, se le otorgó la visa de regularización 2021, la que, sin embargo, nunca se materializó. CUARTO: Que, atendido lo informado por la recurrida y dado que la recurrente se inscribió en el proceso de regularización migratoria extraordinario 2021, lo que implicó el desistimiento de la solicitud de visa que es materia de esta acción, acorde a lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, en relación a lo señalado en la Resolución Exenta 1769 que Aprueba el Proceso de Regularización contemplado en el artículo antes señalado, en la que se dispone: “4. Déjase constancia que, para postular al proceso de regularización contemplado en el numeral 2) precedente, el extranjero deberá desistirse de todo trámite migratorio que se encuentre pendiente, ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus organismos dependientes, sea conforme al decreto ley Nº 1.094, de 1975, y al decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, así como a las dispuestas en la Ley Nº 20.430 y su Reglamento”, circunstancias que, además, se corroboran con el documento acompañado por el servicio recurrido, denominado “Tramitación Concluida – Desistimiento por Proceso de Regularización” de 16 de diciembre de 2021, la acción deducida en autos carece de sustento, al haberse desistido la actora de su solicitud de prórroga de visa temporaria, y en tal sentido, no se vislumbra algún acto u omisión ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o vulnera alguna garantía constitucional de la recurrente, por lo que la misma debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Luciana Pereira Dos Santos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 3076-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 30 de agosto del año 2023, comparece el abogado don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, en favor de doña Luciana Pereira Dos Santos, brasileña, cédula de identidad para extranjeros N° 27.337.292-K, domiciliado para estos efectos en Av. Parque Viña Sta. Blanca 411, departamento 403, comuna de Rancagua, deduciendo

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