2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

SANZ/SANZ

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

TESTAMENTO, REFORMA DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Puerto Montt, dieciocho de octubre dos mil veintitrés. Visto. Primero: Que, en primer término, en cuanto a los defectos procesales que adolecería la tramitación de esta causa debido a una eventual falta de notificación a los demandados de la interlocutoria de prueba, dichas argumentaciones serán descartadas toda vez que consta en los estampados de folios 10, 11 y 12 del cuaderno de excepciones dilatorias en la instancia, que éstos fueron efectivamente notificados, a través de sus respectivos apoderados, no configurándose, en consecuencia, las alegaciones vertidas por la recurrente. Segundo: Que, luego, y en cuanto a la configuración de la excepción de litispendencia planteada por las recurrentes, cabe adelantar que efectivamente la actora dedujo la misma acción a la de la presente causa ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en los autos Rol N° 1168-2020, contienda en que los mismos demandados de la presente plantearon la excepción de incompetencia del tribunal, ante la cual, la actora optó por allanarse. Dicha excepción fue acogida por el mentado tribunal con fecha 30 de julio de 2020, y en dicha resolución se dejó consignado que lo decidido correspondía a la excepción opuesta por la demandada Gabriela Luisa Sanz Lindemann, no emitiendo pronunciamiento acerca de las excepciones -del mismo tenor- de los demás demandados. Tercero: Que, no obstante lo dicho, y al contrario de los intereses de las demandadas, de allí no se advierte perjuicio alguno en su contra toda vez que la finalidad de la excepción de incompetencia autos interpuesta en los autos Rol N° 1168-2020 era justamente que la acción de reforma de testamento se tramite ante el Tribunal correspondiente al último domicilio del causante, solicitud a la que además se allanó la parte demandante, y accedió el Tribunal, conociendo posteriormente la demanda el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad. Cuarto: Que, en este contexto, adicionalmente, se advierte una falta de correspondencia o conformidad entre el pl

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas del recurso, la decisión en alzada de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, de folio veinticinco de la tramitación de la instancia, cuaderno de excepciones dilatorias, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Redacción del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firman la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez y el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio y haber cesado en su cometido funcionario, respectivamente. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 1184-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de octubre dos mil veintitrés. Visto. Primero: Que, en primer término, en cuanto a los defectos procesales que adolecería la tramitación de esta causa debido a una eventual falta de notificación a los demandados de la interlocutoria de prueba, dichas argumentaciones serán descartadas toda vez que consta en los estampados de folios 10, 11 y 12 del cuaderno de excepciones dil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica