TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: JONATHAN PATRICIO CUEVAS RIVAS

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, don Francisco Javier Riveros Reyes, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Jonathan Patricio Cuevas Rivas, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 18 de agosto del año en curso, por la cual se impuso a su representado la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de oficio público mientras dure la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y a la suspensión de su licencia conducir por el término de dos años; como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley de Tránsito; y que denegó la solicitud de la defensa en cuanto a sustituir la pena principal por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, causándole grave perjuicio, toda vez que se cumplen todos los requisitos exigidos en el artículo 8 de la ley 18.216, modificada por la Ley 20.603. En cuanto a la letra a) la pena privativa o restrictiva de libertad que impone la sentencia no excede de tres años, toda vez que el fallo impone una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y, en cuanto a la letra b) las sentencias de condena de los años 2016 y 2017 no deben ser consideradas para estos efectos, debiendo considerarse sólo las de 2019, que no obstan a la concesión de una pena sustitutiva. En cuanto a la letra c), si bien a su representado le han sido impuestas con anterioridad variadas penas sustitutivas, también es cierto que dos de estas han sido impuestas hace más de diez años, y otras dos hace casi siete años. Además de aquello, su representado cuenta con antecedentes que hacen presumir que la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Él actualmente está trabajando de hojalatero para Constructor

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la defensa, en relación a la forma de cumplimiento de la pena resuelta en la sentencia, interpuso recurso de apelación, en razón que su solicitud en audiencia de juicio fue la concesión de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, en modalidad nocturna. 2.- Que, efectivamente, respecto del primer requisito, de la letra a) del artículo 8 de la ley 18.216, éste se cumple, pues la pena impuesta no supera los tres años de privación de libertad. 3.- Que, en relación al requisito de la letra b) de la referida norma, si bien el sentenciado registra numerosas condenas en su extracto de filiación, las que son susceptibles de ser consideradas, en relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 8 de la ley 18.216; no superan el límite de dos años de privación de libertad, por lo que este segundo requisito objetivo también se cumple. 4.- Que, cumpliéndose los primeros dos requisitos objetivos exigidos por la ley, no se cumple en este caso, con el presupuesto subjetivo, de la letra c) del artículo 8, toda vez que de los antecedentes, se advierte que el sentenciado ha gozado anteriormente de penas sustitutivas las que no ha cumplido en forma satisfactoria, por lo que se comparten los fundamentes de los sentenciadores de primer grado, por lo que la conducta anterior al hecho punible, no logra convencer a esta Corte sobre la real intención del sentenciado para cumplir una pena sustitutiva, motivo por el cual, la sentencia será confirmada.

Fallo

fallo impone una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y, en cuanto a la letra b) las sentencias de condena de los años 2016 y 2017 no deben ser consideradas para estos efectos, debiendo considerarse sólo las de 2019, que no obstan a la concesión de una pena sustitutiva. En cuanto a la letra c), si bien a su representado le han sido impuestas con anterioridad variadas penas sustitutivas, también es cierto que dos de estas han sido impuestas hace más de diez años, y otras dos hace casi siete años. Además de aquello, su representado cuenta con antecedentes que hacen presumir que la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Él actualmente está trabajando de hojalatero para Constructora Sarver Ltda, como consta en contrato de trabajo vigente desde el 01 de agosto de 2023, en donde cumple con un horario de 40 horas semanales. En conjunto con eso, cabe destacar que es padre de familia, de una niña de ocho años. Todo fehacientemente respaldado en el otrosí del presente recurso. En virtud de los antecedentes expuestos, se justifica la imposición de la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, pues la ejecución efectiva de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta le impide continuar con sus actividades laborales y sociales, que demuestran un arraigo comunitario fuerte, a pesar de su actividad y prontuario delictual, los cuales son un problema que no se superan individual

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, don Francisco Javier Riveros Reyes, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Jonathan Patricio Cuevas Rivas, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 18 de agosto del año en curso, por la cual se

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