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FISCO CON DEUDORES MOROSOS CON SILVIA IRENE JAYO NAVARRO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se han elevado los antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por Felipe Herrera Valenzuela en representación de Silvia Irene Jayo Navarro, parte ejecutada en el proceso de cobro de impuestos sustanciado en esta etapa por el Tesorero Regional de Los Lagos, en contra de la resolución que deniega el abandono del procedimiento alegado por la ejecutada, estimándose por el sentenciador de primer grado que en el Código Tributario, en tanto establece las bases de este procedimiento, no existe un reenvío al libro primero del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla la institución del abandono del procedimiento. Segundo: Que, como ya se ha estimado en sucesivas oportunidades por este tribunal de alzada, la función desarrollada por el tesorero respectivo, juez sustanciador que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el título V del libro III del Código Tributario, es de carácter jurisdiccional, pues la ley le ha conferido facultades en dicho carácter. A modo ejemplar, el artículo 170 del Código Tributario le faculta a despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra el deudor y ordena su notificacióń y requerimiento de pago, y el artículo 177 del mismo cuerpo legal, en cuanto le permite desechar de plano la excepción de no empecer el título al ejecutado, que no cumpliere los requisitos de admisibilidad previstos en la ley. Tercero: Que, no es óbice para afirmar lo anterior el hecho de que el juez sustanciador corresponda a una autoridad administrativa, dado que la garantía del debido proceso, reconocida en el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, comprende no sólo a las sentencias emanadas de aquellos tribunales que integran el Poder Judicial, tratado en su Capítulo V, sino que se expande a "Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción", abarcando de esta forma al mencionado órgano administrativo, en su calidad de Juez sustanciador. En idéntico sentido además ha razonado la Excma. Corte Suprema en causas Rol 7.592-2015 y 16.619-2016, entre otras. Cuarto: Que, asentada la naturaleza jurisdiccional del procedimiento seguido ante el tesorero, como juez sustanciador, el abandono del procedimiento, en tanto institución propia de la jurisdicción, resulta plenamente admisible. Es así como el artículo 196 del Código Tributario establece la facultad del Tesorero General de la República para declarar incobrables los impuestos o contribuciones morosos que se hubieren girado en los casos que indica, facultad que puede ejercer en cualquier etapa del procedimiento de cobro, con lo cual se interpreta que se reconoce -a contrario sensu- la procedencia del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, ahora bien, en los hechos, de los antecedentes acompañados se advierte que con fecha 03 de abril del 2012, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra del rec

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 153, 187 del Código de Procedimiento Civil, y 2 y 196 del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sustanciador Tesorera Regional de Los Lagos, y en su lugar se declara el abandono del procedimiento Rol Administrativo N° 10016-2012 solicitado por el recurrente de esta causa. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (s) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firman la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez y el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio y haber cesado en su cometido funcionario, respectivamente. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 953-2023.

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Puerto Montt, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, se han elevado los antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por Felipe Herrera Valenzuela en representación de Silvia Irene Jayo Navarro, parte ejecutada en el proceso de cobro de impuestos sustanciado en esta etapa por el Tesorero Regional de Los Lagos, en contra de la resolución q

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