M.P C/ MARCELO IVAN GALAZ CONTRERAS
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol de ingreso a esta Corte 2539-2023, causa sustanciada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, el tres de octubre en curso se dictó sentencia por la que impuso al acusado MARCELO IVAN GALAZ CONTRERAS la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, misma que tuvo por cumplida al considerar el tiempo que permaneció bajo la medida cautelar de prisión preventiva. La sentencia además le impuso la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo como autor de un delito de homicidio culposo en perjuicio de Mauricio Salvat Paredes. En contra de dicha sentencia el Ministerio Público recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 374 e) en relación al artículo 342, letra c), esto es, la exposición clara lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, normas todas del Código Procesal Penal. Por resolución de veintiocho de agosto pasado, el recurso fue declarado admisible, produciéndose la vista de la causa en la audiencia del tres de octubre en curso, fijándose la del día de hoy, para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente afirma que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, atendido que en ella no se ha realizado una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, es decir, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Al pormenorizar la causal, luego de citar las reglas legales aplicables al caso, es de comprender de las mismas, en lo relativo al método de valoración de la prueba, sostuvo que el tribunal contradijo las máximas de la experiencia, toda vez que luego de dejar asentado que el acusado asestó una puñalada mortal en la pierna de la víctima, lesionando la arteria femoral, abandonarla en la vía pública sin prestarle atención pese a sus graves heridas, descartó que aquella conducta fuere manifestación del dolo homicida con el que se cometió el delito, recalificando los hechos a un homicidio culposo. Precisó el recurrente que se ha probado el dolo homicida –mismo que puede colegirse a partir de las circunstancia en que se ataca al ofendido causándole la muerte– pero en cambio el tribunal no lo tiene por justificado, bajo los siguientes argumentos que se extraen de la consideración de la sentencia en la que se analiza este elemento del delito: “El acusado propinó a la víctima una única puñalada mortal (la sentencia señala que “en caso de perseguir la muerte del sujeto pasivo pudo causarle más lesiones”); El acusado propinó a la víctima esa puñalada en una extremidad y no en un área del cuerpo en que se ubiquen órganos vitales; El acusado pudo haber apuñalado a la víctima en otras zonas vitales (la sentencia emplea las expresiones “pudo haber lesionado otras áreas” y “en algún otro lugar de su cuerpo donde realmente una persona pueda morir”); El acusado se retiró a su domicilio y se fue a acostar; El acusado colaboró con la policía tras la agresión; El acusado manifestó que nunca fue su intención matar sino solo amedrentar a la víctima. No es de conocimiento generalizado que al lesionar una extremidad inferior lo más probable es que se produzca la muerte de una persona, sino que el común de las personas sabe que para ocasionar la muerte de alguien es necesario lesionar un órgano de importancia como el corazón, o los pulmones, pero no así una pierna”. Esta comprensión del tribunal, al descartar la intensidad y posición de la herida, así como el medio empleado para causarla, a juicio del Fiscal, desconoce las máximas de la experiencia invocadas. Además, en aval de su comprensión del asunto, cita jurisprudencia en el sentido contrario a lo razonado por el tribunal, incluyendo los razonamientos que se extraen de fallos de distintos tribunales y jurisdicciones en las que se asienta que es manifestación del dolo homicida directo, o al menos el e
Fallo
fallo impugnado, los hechos se han establecido en la consideración octava de la sentencia son que “El día 17 de julio de 2020, alrededor de las 02:00 horas, en la vía pública, en Población Nueva Peñaflor de dicha comuna, Marcelo Iván Galaz Contreras, le propinó a Mauricio Lisandro Salvat Paredes golpes con objeto contundente, y una puñalada con arma cortopunzante en el muslo izquierdo, la que ocasiona su deceso por traumatismo arterial femoral”. A continuación en las dos consideraciones siguientes, empleando las declaraciones de testigos directos del hecho, como de personas que supieron de oídas del ataque y prestaron colaboración o auxilio posterior y de los funcionarios policiales a cargo de las indagaciones y del propio acusado, se concluye que las circunstancias en que se produce ese ataque perseguían como objetivo, tanto repeler la agresión que en ese momento sufría el hermano del acusado por parte del fallecido, quien lo asaltaba en la puerta de su casa. La finalidad además era lesionarlo, para conseguir que interrumpiera su delito, no quitarle la vida, como finalmente aconteció. Las declaraciones también se corroboran con otros elementos como fijaciones fotográficas y peritajes sobre la herida como causa basal del fallecimiento, quedando también asentado como hecho que no se controvierte, que el lesionado por el arma blanca, recibió una patada de su agresor quien lo conminó a retirarse del lugar, transitando el herido, desde las inmediaciones del domicilio en que se
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San Miguel, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol de ingreso a esta Corte 2539-2023, causa sustanciada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, el tres de octubre en curso se dictó sentencia por la que impuso al acusado MARCELO IVAN GALAZ CONTRERAS la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, misma que tuvo por cumplida
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