MONTECINOS/I CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 7 de agosto de 2023, comparece Moisés Simón Montecinos Segura, técnico paramédico, domiciliado en Diego de Meza N°4752, comuna de San Joaquín e interpone acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, en adelante CGR, representada por Jorge Bermúdez Soto, ambos con domicilio en Teatinos N°56, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución N°100288, de fecha 30 de junio del 2023, y notificada con fecha 9 de julio del 2023, de la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa de la Contraloría General de la República, por medio del cual ordena al Servicio de Salud Metropolitano Sur, aplicar la medida disciplinaria de destitución, infringiéndose por medio del citado pronunciamiento, las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, numerales 2, 3 y 24. Expone que con fecha 8 de marzo del 2022 fue notificado de la Resolución exenta N° 3247 de fecha 15 de diciembre del 2021, firmada por la Sra. Carmen Aravena Cerda, Directora del Servicio Metropolitano Sur en el periodo anterior al actual, aprobando el sumario administrativo ordenado por la dirección del Hospital Barros Luco Trudeau, aplicándole la medida disciplinaria más grave, la destitución de su cargo, por haber faltado gravemente a las obligaciones dispuestas en la letra g) del artículo 61 del D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Indica que con fecha 9 de julio del 2023, ha sido notificado de la toma de razón, emanado por la CGR, encontrando ajustado a derecho la medida aplicada y notificándole en el acto del rechazo al recurso de reposición, interpuesto en tiempo y forma en contra de la Resolución Exenta N° 3247 de fecha 15 de diciembre del 2021. Denuncia que el acto recurrido extiende las conclusiones del nuevo criterio jurisprudencial, enfrentánd
Fallo
por tanto, la aplicación de la medida expulsiva. Como primera alegación, invoca la extemporaneidad del recurso, toda vez que la acción cautelar se dirige en contra del oficio ES N° 100.288, de 2023, de la CGR, que tomó razón de la resolución N° 7, de 2022, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, respecto a que ese servicio de salud debía informar a esa Contraloría Regional, la fecha de notificación de ese acto, para efectos de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado. Hace presente que no es efectivo lo aseverado por el recurrente, en cuanto a que la toma de razón habría sido “notificada a su persona con fecha 9 de julio de 2023”, puesto que la señalada notificación aparece haber sido realizada de manera personal al recurrente, con fecha 4 de julio de 2023, según consta en el mismo acto administrativo, suscrito por el señor Montecinos Segura, motivo por el cual debe entenderse que el supuesto agravio que alega el actor se habría producido a esa fecha. En segundo lugar, alega la falta de legitimación pasiva, ello atendido que lo pretendido por la recurrente, que es dejar sin efecto la sanción aplicada, lo cual no puede ser cumplido por la entidad fiscalizadora, pues la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la Administración activa y dicha atribución debe ser ejercida con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las facultades con que cuenta la CGR, que debe pronunciarse respecto de la legalidad y constituciona
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 7 de agosto de 2023, comparece Moisés Simón Montecinos Segura, técnico paramédico, domiciliado en Diego de Meza N°4752, comuna de San Joaquín e interpone acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, en adelante CGR, representada por Jorge Bermúdez Soto
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