SIN INFORMACION

DELIFRUT LTDA./DGA / MOP - (LTE)

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparecen doña María Paz Daiber Widmer y don Sergio Peña Barrera, abogados, ambos en representación de Sociedad Agrícola DELIFRUT Limitada, quienes interponen reclamación, de conformidad con lo previsto en los artículos 137 y siguientes del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas Región Metropolitana N° 323 de 17 de febrero de 2023, notificada con la misma fecha, por medio de la cual se deniega solicitud de cambio de fuente de abastecimiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a la reclamante. Fundan el reclamo exponiendo que DELIFRUT Ltda. es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 6 l/s, y un volumen total anual de 189.126 metros cúbicos, que se capta mecánicamente desde el pozo ubicado en las coordenadas UTM N. 6.258.175 m. y E 326.104 m., ubicado en el predio Parcela 6-B del Ex Fundo Lo Chacón, comuna de Buin, Provincia de Maipo Región Metropolitana. El señalado derecho se encuentra inscrito a Fojas 160 N° 269 del Registro de Propiedad de Aguas de 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Buin; e inscrito en el Registro de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas de la DGA, según consta del certificado N° 5620 de 21 de diciembre de 2016, acompañado al expediente VPC-1303-2. Adicionan que, con fecha 5 de junio de 2018, ingresó ante la Gobernación Provincial de Maipo, solicitud de cambio de punto de captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas dentro del Sector Acuífero “El Monte”, solicitud que fue publicada y radiodifundida en conformidad a Ley, en contra de la cual no se dedujeron oposiciones, siendo finalmente remitida a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana para su tramitación en expediente administrativo VPC-1303-2. Destacan que, a la fecha de ingreso a tramitación de la solicitud de cambio de punto de captación

Fundamentos

considerando número 18: “ … el recurso de reconsideración debe ser acogido, toda vez que a la fecha de presentación de la solicitud, la Administración no había dictado ni publicado en el Diario Oficial la resolución por medio de la cual se subdividió el sector hidrogeológico de aprovechamiento común de El Monte, acontecidos el 22 de junio y 16 de agosto de 2018, respectivamente, por lo que no era posible aplicar a esta petición una condición que se produjo con posterioridad a su ingreso”. Indican que, en dicho procedimiento, por Resolución Exenta N° 389 de fecha 17 de marzo del año 2020, autorizó la solicitud de cambio de punto de captación del derecho de aprovechamiento de aguas de propiedad de PARCELACIÓN PIEDRA EL MOLINO También, exponen que, por Memorando DGA RM N° 203 de 14 de agosto de 2019, la Directora Regional de Aguas Región Metropolitana doña Carmen Herrera Indo, solicita al Abogado Jefe de la División Legal de la Dirección General de Aguas, le informe respecto de la Resolución D.G.A (Exenta) N°1196, de fecha 17 de junio del año 2019, a fin de resolver otras tramitaciones, cuyo contenido se asimila a lo expuesto por el titular del expediente VF1303-1, y aclarar si los lineamientos establecidos en dicho acto administrativo son aplicables a los demás expedientes que se encuentran en situación similar. Agregan que, por Memorando D.L. N° 319 de 3 de diciembre de 2019el Abogado Jefe Subrogante de la División Legal de la Dirección General de Aguas responde a la señora Directora Regional de Aguas Región Metropolitana, el Memorando DGA RMS N° 203 de 14 de agosto de 2019 antes descrito, modificando arbitrariamente los argumentos jurídicos dados en la Resolución D.G.A (Exenta) N°1196, de fecha 17 de junio del año 2019, relativa al expediente VF-1303-1, fundamentando su decisión en el dictamen N° 17.971 de 2009 de Contraloría General de la República. Acusan que el funcionario se desdice de su razonamiento previo. En cuanto al fondo, arguyen que la “decisión tomada por la DGA de la Región Metropolitana de Santiago, de transformar la solicitud de cambio de punto de captación de nuestra representada en “cambio de fuente de abastecimiento de aguas”, y, en particular, de solicitar que presentara antecedentes y cumpliera con requisitos establecidos por el Código de Aguas y el DS N° 203 del MOP o “Reglamento de Normas para la Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas” para la figura de “cambio de fuente de abastecimiento de aguas”, y que constituye el motivo de fondo de la Resolución DGA Región Metropolitana (Exenta) N° 323 de 17 de febrero de 2023, que mediante el presente recurso se impugna, es a nuestro juicio, una decisión extemporánea, arbitraria e ilegal”. En este contexto, exponen consideraciones relativas al principio de legalidad en nuestro ordenamiento, y en cuanto a las solicitudes de cambio de punto de captación de hecho aprovechamiento de aguas, afirman que debe estarse a lo que establece el artículo 130 y siguientes del Código de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza el reclamo d ilegalidad deducido por la Sociedad Agrícola Delifrut Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. N°Contencioso Administrativo-205-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. No firman los ministros señora Jessica González Troncoso ni el señor Alejandro Rivera Muñoz, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparecen doña María Paz Daiber Widmer y don Sergio Peña Barrera, abogados, ambos en representación de Sociedad Agrícola DELIFRUT Limitada, quienes interponen reclamación, de conformidad con lo previsto en los artículos 137 y siguientes del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica