SIN INFORMACION

LEANDRO ANTONIO PIZARRO PEREZ / ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Macarena Hernández Böhmwald, abogada defensora penal juvenil, recurre de amparo en favor de Leandro Antonio Pizarro Pérez, imputado en causa RIT 8717-2022, RUC 2000970744-2, del noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución de 2 de octubre de 2023 dictada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia apelada dictada de 14 de agosto de 2023 por el Noveno Juzgado de Garantía que declaró la prescripción de la acción penal respecto de los hechos imputados al recurrente, decretando el sobreseimiento definitivo de la causa conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal y, en consecuencia dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo del proceso, lo que a su juicio importa una infracción a lo preceptuado en los artículos 1 inciso segundo y 5 de la Ley Nº 20.084 y a los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, insistiendo en que la resolución en cuestión es ilegal por cuanto la acción penal, como lo determinara el tribunal de primera instancia, se encuentra prescrita. Señala que la persona en cuyo favor recurre es imputado como autor del delito de abuso sexual a menor de 14 años, hecho cometido en el año 2018 en fechas indeterminadas, siendo denunciado en el año 2020 y formalizada la investigación el 1 de febrero de 2023, transcurridos más de dos años desde la comisión del ilícito. Indica que se solicitó el 10 de julio de 2023, audiencia para debatir la prescripción de la acción penal conforme a lo prescrito en el artículo 5° de la ley 20.084 y consecuencialmente, se declarara el sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Así el 14 de agosto de 2023 se llevó a efecto la audiencia de prescripción de acción penal, en la cual, y luego del debate de rigor y de haberse constatado además que, conforme al certificado de viajes emitido por el Departamento de Extra

Fundamentos

considerando 4° “Que, en ese orden, el artículo 5 de la Ley N 20.084 establece que el plazo de prescripción de la acción penal es de cinco años tratándose de crímenes y, considerando que en la formalización se imputan hechos que se habrían cometido ´en fecha no determinada en el año 2018´, desde el último día de ese año a la fecha de la formalización, esto es, el 1 de febrero de 2023, se concluye que no han transcurrido entonces los cinco años de prescripción establecidos en el citado artículo 5”. “Y visto además lo dispuesto en los artículos 253 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia apelada dictada de 14 de agosto de 2023 dictada por el Noveno Juzgado de Garantía que declara la prescripción de la acción penal respecto de los hechos imputados al adolescente Leandro Pizarro Pérez y decreta el sobreseimiento definitivo de la causa conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal y, en su lugar, se desestima esa solicitud de prescripción y sobreseimiento definitivo del proceso.” Sostiene que existió una errónea aplicación del derecho en la sentencia recurrida al acoger los recursos de apelación interpuestos y al confundir dos materias distintas contenidas en el artículo 21 y el artículo 5° de la Ley 20.084, ámbitos de aplicación diversos. Señala que considerando que los hechos acaecieron en el año 2018 y la formalización se realizó el 1 de febrero de 2023, pasaron 5 años desde aquellos, lo que excede el plazo de prescripción establecido en el artículo 5° de la ley 20.084, que es de dos años para los simples delitos. Señala además que el articulo 369 quinques no es aplicable a adolescentes, por ser una norma extraña al régimen de justicia juvenil y que en todo caso ha de aplicarse, por encontrarse vigente, la norma más benigna establecida en el artículo 5° de la ley 21.160. Finalmente expresa que los errores en que ha incurrido la sentencia, constituyen una afectación al derecho de libertad personal del recurrente por cuanto se ve expuesto a una sanción de carácter penal, en circunstancias que su responsabilidad penal se encuentra extinguida porque la acción penal que el interviniente llamado por ley a ejercerla lo ha hecho de manera extemporánea. Pide en definitiva que se deje sin efecto la resolución que decreta el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, lo que repercute en la libertad del amparado por las razones ya expresadas, se acoja y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha resolución y se declare el sobreseimiento definitivo por la prescripción de la acción penal y se tenga por extinguida la responsabilidad penal del adolescente. Segundo: Que informan al tenor del recurso Ministros Mireya Eugenia López Miranda y Manuel Rodríguez Vega, abogado integrante María Fernanda Vásquez Palma, de la Corte de Apelaciones de Santiago. Indican que el delito por el cual se formalizó al adolescente es el del artículo 366 bis del Código Penal que tiene asignada una p

Fallo

se declarara el sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Así el 14 de agosto de 2023 se llevó a efecto la audiencia de prescripción de acción penal, en la cual, y luego del debate de rigor y de haberse constatado además que, conforme al certificado de viajes emitido por el Departamento de Extranjería de la Policía de investigaciones de Chile, el adolescente no registraba ni salidas ni ingresos al país y tener a la vista extracto de filiación del joven que da cuenta que goza de irreprochable conducta anterior, se resolvió acoger la petición de declarar prescrita la acción penal conforme lo preceptúa el artículo 5° de la ley 20.084 sobreseyendo la causa por la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, ordenando dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en la presente causa. Agrega que tanto la parte querellante como el Ministerio Público presentaron recurso de apelación en contra de la resolución que acogió la prescripción de la acción penal. Ambos recursos se declararon admisibles elevándose los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue resuelto el 2 de octubre de 2023, indicando en su considerando 4° “Que, en ese orden, el artículo 5 de la Ley N 20.084 establece que el plazo de prescripción de la acción penal es de cinco años tratándose de crímenes y, considerando que en la formalización se imputan hechos que se habrían com

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San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Macarena Hernández Böhmwald, abogada defensora penal juvenil, recurre de amparo en favor de Leandro Antonio Pizarro Pérez, imputado en causa RIT 8717-2022, RUC 2000970744-2, del noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución de 2 de octubr

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