SIN INFORMACION

INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A./INTENDENCIA DE PRESTADORES DE SALUD

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 113, inciso 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, la resolución que deniegue la reposición a que hace referencia el inciso 1° de la misma norma, es susceptible de reclamación ante la Corte de Apelaciones que corresponda, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. 2°) Que, de la sola lectura de la presentación de folio N°1, se aprecia que no se interpuso la reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta IP N°3073-2023, de once de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la reposición deducida contra la Resolución Exenta IP N°2025-2023, de fecha tres de mayo del presente año; sino que se dirigió contra la Resolución Exenta SS N°712-2023, de fecha veinticuatro de julio del año en curso, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio a la reposición antedicha; de lo que no cabe sino concluir que el reclamo de ilegalidad ha sido interpuesto en contra de una resolución distinta a la que establece la Ley. 3°) Que, asimismo, y como consecuencia de lo expuesto en el numeral que precede, la reclamante ha creado para sí un plazo para reclamar no contemplado en la Ley, ya que lo contabiliza desde la notificación de la resolución que rechazó el recurso jerárquico antes individualizado, en circunstancias que la norma citada en el numeral primero calcula el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución que deniega la reposición. Por las razones precedentemente expuestas, el presente recurso no podrá prosperar, y conforme lo dispuesto en el artículo 113, inciso 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, se declara inadmisible la reclamación interpuesta al folio N°1, con fecha siete de agosto de dos mil veintitrés. Archívese. N°Contencioso-Administrativo-503-2023.

Fallo

se declara inadmisible la reclamación interpuesta al folio N°1, con fecha siete de agosto de dos mil veintitrés. Archívese. N°Contencioso-Administrativo-503-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N°7: Téngase presente y a sus antecedentes los documentos acompañados, y con el mérito de lo anterior, se tiene por cumplido lo ordenado. Proveyendo al folio N°1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 113, inciso 3° del Decr

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