/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la defensora penal pública Macarena Agüero Diaz, en favor de Patricia Alejandra Mancilla Álvarez, quien interpone acción de amparo en contra de resolución dictada en causa RIT 1601- 2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de fecha 12 de octubre de 2023, pronunciada por el Magistrado don Juan Carlos Orellana Venegas, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, disponiendo el ingreso inmediato a cumplir. Explica que su representada fue condenada por un delito de hurto simple, a una pena de 31 días de prisión en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y pago de una multa de 1/3 de una Unidad Tributaria Mensual, siendo sustituida la pena privativa de libertad por reclusión parcial domiciliaria nocturna. Relata que en audiencia del 12 de octubre del 2023 el tribunal revocó la pena sustitutiva, con oposición de la defensa y, posteriormente, sostiene que la sanción no puede ejecutarse, por así prescribirlo el artículo 79 del Código Penal. Previas citas jurisprudenciales, pide se disponga la libertad inmediata de su representado y/o todas las medidas que se estimen convenientes para restablecer el imperio del derecho. A folio 4 se tuvo por interpuesto el recurso de amparo y se concede orden de no innovar, suspendiéndose los efectos de la resolución recurrida. A folio 6 don Juan Carlos Orellana evacua informe. Señala que efectivamente el 12 de octubre dio orden de ingreso porque la condenada se presenta a una audiencia de revocación de pena de Ley 18.216 por orden de detención vigente. Afirma que esto demuestra que la interpretación de la defensa solo avala el hecho que los condenados se representan que mientras no inicien el cumplimiento de la pena, nada le sucederá. Por otra parte, afirma ser de la opinión que la resolución es apelable en el solo efecto devolutivo, ya que la Ley 18.216 no establece reglas de concesión del recurso, por lo que correspo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 12 de octubre de 2023 en causa RIT 1601-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la que ordenó el cumplimiento efectivo e inmediato de la pena privativa de libertad impuesta al amparado, tras revocársele la pena sustitutiva concedida. Tercero: Que, por su parte, el recurrido sostiene que la resolución pronunciada no es ilegal ni arbitraria, puesto que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo conforme a las reglas generales Cuarto: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes de la causa, la decisión impugnada no reviste la característica de ser una sentencia definitiva que ponga término al juicio, pero dispone la manera como la pena debe de ser cumplida, de manera que se configura la hipótesis del artículo 79 del Código Penal que dispone: “no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”. En efecto, aquélla dice directa relación con la ejecución de la sentencia -en tanto dispone la forma de cumplimiento efectiva o sustituida- lo que debe verificarse una vez se encuentre ejecutoriada, conforme al citado artículo 79 del Código Penal y al artículo 468 del Código Procesal Penal. Quinto: Que, corolario de lo anterior implica que la ejecución de una pena privativa de libertad es exigible la ejecutoriedad de la citada resolución, toda vez que el artículo 37 de la Ley N°18.216, en cuanto al establecimiento del recurso de apelación en materias de penas sustitutivas, no señaló los efectos de su concesión. Por consiguiente, deben aplicarse las reglas generales. Sexto: Que, en tal sentido, es posible concluir que la resolución dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt infringió la normativa aplicable a dicha situación fáctica y, por esa vía, ha lesionado el derecho del amparado a la libertad ambulatoria mediante la aplicación indebida de una regla procesal desfavorable.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta por la defensora penal Macarena Agüero Diaz en favor de Patricia Alejandra Mancilla Álvarez, en contra de la resolución pronunciada en audiencia del 12 de octubre del 2023, en causa RIT 1601-2020. Por consiguiente, se deja sin efecto la orden de ingreso al Centro Penitenciario de esta ciudad, ordenándose la inmediata libertad de la amparada, siempre que no estuviese privada de libertad por otra causa. Acordado con el voto en contra del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, quien estuvo por rechazar la presente acción judicial, para lo cual tiene presente que el artículo 37 de la Ley N°18.216 establece que la decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas será apelable para ante el Tribunal de Alzada respectivo “de acuerdo a las reglas generales”. Por consiguiente, se debe acudir a las normas del Código Procesal Penal, específicamente a su artículo 368, conforme al cual la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley expresamente señale lo contrario, lo cual no se advierte. En tal orden de ideas, se considera que el Tribunal obra dentro de la esfera de sus competencias al disponer el ingreso del amparado al Centro de Cumplimiento
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece la defensora penal pública Macarena Agüero Diaz, en favor de Patricia Alejandra Mancilla Álvarez, quien interpone acción de amparo en contra de resolución dictada en causa RIT 1601- 2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de fecha 12 de octubre de 2023, pronunciada por el Magistrado don Juan Carlos Orellan
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