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Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley N° 20720 sobre la reorganización y liquidación de empresas y personas, las acciones revocatorias concursales -como la que se ventila en primera instancia en este Ingreso-, serán conocidas sumariamente. 2°.- Que tal como lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 3°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 686 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha veintiocho de julio del año en curso contra la resolución de fecha trece de marzo y concedido el día siete de septiembre y rectificado el día dos de octubre de los corrientes. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Proveyendo los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-15.170-2.023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 686 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha veintiocho de julio del año en curso contra la resolución de fecha trece de marzo y concedido el día siete de septiembre y rectificado el día dos de octubre de los corrientes. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Proveyendo los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-15.170-2.023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°7, por recibidos los antecedentes desde primera instancia y por cumplido lo ordenado con fecha diez de octubre pasado. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley N° 20720 sobre la reorganización y liquidación de empresas y personas, las acciones revocatorias co
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