/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparecen los abogados Tomás Pedro Greene Pinochet, cédula nacional de identidad N°15.366.921-K y Alexis Aguirre Fonseca, cédula nacional de identidad N°13.252.884-5, por sí y a favor de doña María Caridad Licourt Quintana, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°25.935.062-K, todos domiciliados para estos efectos en Quintupeo N° 2398, Población Loma 7, comuna de Puerto Varas. Se interpone recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones (en adelante “SERMIG”), Rol Único Tributario N°62.920.000-2, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, Piso 6, comuna de Santiago, a causa de haberse dictado la Resolución Exenta N°23291153, de 31 de julio de 2023, por la que se rechazó la solicitud de regularización migratoria de la amparada, ordenándose hacer abandono del país. Señala que la amparada ingresa al país en agosto de 2017, solicitando refugio de acuerdo con lo previsto en la ley N°20.430 y, con posterioridad -el 4 de octubre de 2021- se acoge al proceso de regularización migratoria del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. En tal orden de ideas, refiere que el 15 de febrero de 2023, se le pide que subsane su solicitud en el plazo de 10 días hábiles, acompañando el correspondiente certificado de antecedentes penales debidamente legalizado. Explica que, debido a la imposibilidad de conseguir el documento en dicho plazo, el 31 de julio el SERMIG le notifica la Resolución Exenta N°23291153 que rechaza su solicitud de regularización migratoria y dispone el abandono el país. Refiere que actualmente vive en Puerto Varas con sus dos hijos de 3 y 5 años, encontrándose separada del padre por lo que es ella quien los cuida. Precisa que los niños cursan estudios preescolares y escolares y que actualmente tiene una oferta laboral para desempeñarse como trabajadora de casa particula
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la presente acción constitucional de amparo se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto éste rechazó su solicitud de regularización migratoria por no haber cumplido con acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Asegura no haber podido obtenerlo en el plazo otorgado por el Servicio; que no se le ha permitido presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada y que la orden de abandono es desproporcionada en razón de su arraigo familiar y social en Chile. Tercero: Que, al evacuar informe, la recurrida niega haber actuado ilegal o arbitrariamente, puesto que la orden de abandono voluntario es una consecuencia del rechazo de la solicitud de permanencia definitiva según lo dispone el inciso segundo del artículo 67 del Decreto Ley N°1094, el que se fundó en no haber acompañado los antecedentes penales del país de origen. Cuarto: Que, del mérito del examen de la documental acompañada y lo expuesto por las partes se desprende que por medio de Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones N°23291153, de fecha 31 de julio de 2023, se rechazó la solicitud de regularización de María Caridad Licourt Quintana, disponiéndose su abandono del país dentro de 30 días. La citada resolución señala que ello se debe a que no presentó el certificado de antecedentes penales correspondiente al país de origen, vigente y debidamente apostillado. Asimismo, consta que con fecha 21 de noviembre de 2022, el citado servicio otorgó un plazo para remitir los antecedentes penales indicados, lo que se cumplió por la amparada. Ulteriormente, el 15 de febrero de 2023, se la notificó previo rechazo, que debía acompañar el documento citado y que tenía el plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada. Quinto: Que, el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y la Resolución Exenta N°1769 que “establece el proceso de regularización” correspondiente, exigen que el beneficiado no tenga antecedentes penales, ni en el país de origen ni en el territorio nacional. De tal suerte, no acreditándose ello, pese a que le requirió a la actora en dos oportunidades, primero, en noviembre de 2022
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, se declara: I.- Que se rechaza la acción de amparo ingresada por los abogados Tomás Pedro Greene Pinochet y Alexis Aguirre Fonseca, a favor de doña María Caridad Licourt Quintana en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Atendido lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 373-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparecen los abogados Tomás Pedro Greene Pinochet, cédula nacional de identidad N°15.366.921-K y Alexis Aguirre Fonseca, cédula nacional de identidad N°13.252.884-5, por sí y a favor de doña María Caridad Licourt Quintana, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°25.935.062-K, todos domiciliados p
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