IRRIBARRA/RUIZ
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la fiscal adjunto (s) Fiscalía Local Chillán Johanna Irribarra Alarcón, en la investigación RUC 2301050606-9, RIT 6362-2023 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de Septiembre del presente año, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma verbal, conforme el artículo 149 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución que no decretó la medida cautelar de internación provisoria al imputado adolescente Javier Antonio Ruiz Ortega. Al fundarlo, señala que el 28 de septiembre de 2023, el imputado fue formalizado, en audiencia de control de detención, por su responsabilidad como autor de robo con intimidación, conforme el artículo 436 del Código Penal. Posteriormente, solicitó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto de ambos imputados adolescentes, por cuanto se cumplen todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, exponiendo todos los antecedentes que justifican la existencia del delito y que permiten presumir fundadamente la participación en calidad de autor del imputado. Sin embargo, el juez a quo resolvió no decretar la internación provisoria, estableciendo prohibición de acercamiento respecto de la víctima y la sujeción a la Corporación Llequen como medida cautelar personal. Añade que interpuesto recurso de apelación verbal contra esta resolución, el tribunal a quo negó lugar al mismo, declarándolo inadmisible. Estima que el recurso de apelación verbal interpuesto es plenamente procedente, en cuanto, el artículo 149 del Código Procesal Penal, debe aplicarse supletoriamente a la ley 20.084 tal como lo establece el artículo 27 del mismo cuerpo legal, ello dado que este último cuerpo legal no contiene norma relativa a la apelación en lo que concierne a las medidas cautelares personales, en concreto la internación provisoria. Además, la medida es equivalente por su naturaleza a la medida de prisión
Fundamentos
fundamentos de la inadmisibilidad señalada constan en el audio respectivo y dicen relación con que respecto del imputado, se debe aplicar el Estatuto de Responsabilidad Adolescente, el que resulta especialísimo y donde no es aplicable lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, desde que la internación provisoria, siendo una medida especial contenida en la Ley N° 20.084, no puede asimilarse a la cautelar de prisión preventiva del Código Procesal Penal, puesto que persiguen fines diferentes. Además, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 5° del mismo código, que dispone que las normas relativas a las medidas cautelares deben interpretarse restrictivamente, por lo que se concluyó que, en esta materia, rigen las reglas generales y no aquellas especiales del artículo 149 del Código Procesal Penal, que están sólo referidas a la prisión preventiva, pues debiendo aplicarse ambos efectos al recurso, necesariamente restringirá la libertad del encartado, mientras la Iltma. Corte no se pronuncie en 2ª instancia, encuadrándose la situación con lo prescrito en el artículo 5° referido. Asevera que se tuvo presente que la internación provisoria es una medida cautelar distinta de la prisión preventiva –única cautelar que permite la apelación verbal según el artículo 149- exigiendo la primera, además de los presupuestos del artículo 140 del código procesal penal, que ella deba ser necesaria de conformidad al artículo 32 de la ley 20.084 y que sea proporcional en relación con la sanción que resulte ser probable en caso de ser condenado, según lo prescribe el artículo 33 de la misma ley, lo que refuerza la diferencia entre ambas cautelares. Luego, dice, si bien los artículos 1 y 27 de la ley 20.084 establecen una aplicación supletoria del Código Procesal Penal en los aspectos que detalla, su artículo 149 no se aviene con ninguno de los supuestos que indica la remisión normativa señalada, dado que el caso que nos ocupa no podría considerarse como una norma que regule la investigación, juzgamiento o ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal de adolescentes. Por lo demás, la interpretación que se ha dado, no se opone al principio de la doble instancia, pues el Ministerio Público podría deducir igualmente su apelación en contra de la resolución, de acuerdo a las reglas generales Por último, señala que reconociéndose que lo discutido ha sido fallado en sentidos diversos por los Tribunales Superiores de Justicia, se ha estimado aplicar la interpretación más favorable conforme al principio pro imputado, tal y como se ha sostenido, a modo ejemplar, en los siguientes fallos: ICA Santiago: Roles N°4259-2023 Penal; N°3217-2023 Penal y N°3986-2023 Penal. ICA San Miguel: Rol 1179-2023 Penal. ICA Arica: Roles N°528-2023 y N°603-2023 Penal-Hecho, entre otros. 3°.- Que, el aspecto a dilucidar entonces, es la procedencia o no de la apelación verbal del ente persecutor a que se refiere el artículo 149 del Código Procesal Pe
Fallo
Por estas consideraciones, y lo prescrito en los artículos 149 y 369 del Código Procesal Penal, y 32 y siguientes de la Ley 20.084, se acoge el recurso de hecho presentado por Johanna Irribarra Alarcón, fiscal adjunto (s) Fiscalía Local Chillán, en contra de la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés del Juzgado de Garantía de Chillán, dictada en causa RUC 2301050606-9, RIT 6362-2023, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma verbal, conforme el artículo 149 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución que no hizo lugar a la internación provisoria del imputado adolescente Javier Antonio Ruiz Ortega, la que se deja sin efecto, y en su lugar se decide que dicha apelación queda concedida en ambos efectos para ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. Comuníquese inmediatamente al Juzgado de Garantía de Chillán, a fin que remita a esta Corte, a la máxima brevedad, informáticamente la causa a fin de procederse a su vista, urgentemente. Regístrese, y archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco. No firma el Ministro Titular señor Claudio Arias Córdova, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol N° 533-2023.- Penal-Hecho.
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Chillán, dieciocho octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece la fiscal adjunto (s) Fiscalía Local Chillán Johanna Irribarra Alarcón, en la investigación RUC 2301050606-9, RIT 6362-2023 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de Septiembre del presente año, que declaró inadmisible el recurso de apelación inter
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