2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

LILLO CONTADOR, GRECO/EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. O ENTEL-CHILE S.A/ES PARTE SERNAC

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de veinte de abril de dos mil veintidós, con la siguiente modificación: Eliminar expresión “prudencial” en párrafo tercero, del número 1, acápite I de la sección titulada “En cuanto a la demanda civil” y que antecede el valor “$215.760”. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado de apelación en contra de la sentencia de primera instancia ya singularizada don Francisco Fuentes Cianelli, en representación de la denunciada y demandada civil Entel PCS Telecomunicaciones S.A., recurso que se extiende tanto a lo meramente infraccional como a la decisión civil de acoger la pretensión de indemnización del daño emergente y moral. En relación a lo meramente infraccional, sustenta la inexistencia de alguna falta a las obligaciones y/o deberes que le impone la Ley N° 19.496 en su calidad de proveedor y, concretamente, a lo establecido en el artículo 13 letra e), 12 y 23 del cuerpo legal referido, toda vez que Entel PCS Telecomunicaciones S.A. procedió a disponer el reembolso del valor de la compra efectuada por el querellante infraccional y demandante civil, agregando que conforme los antecedentes aportados por esa parte el día 16 de diciembre de 2020 se procedió a incorporar manualmente la orden de devolución de $ 215.760 y luego el 21 del mismo mes y año a solicitar la reversa a Transbank por ello, entidad que dispone 15 días para abonar el dinero en la cuenta del cliente, afirmando que es de responsabilidad de esta última empresa el materializar la devolución del dinero y no de su presentada, lo cual en definitiva no ocurrió. En relación a la decisión civil, sostiene que fue condenada por la suma de $ 750.000 por daño moral, pero que al no existir responsabilidad infraccional de parte de su representada no es posible condenarlo a reparar el daño extrapatrimonial, haciendo ver la improcedencia de la acción civil dado que, como ya expuso, fue Transbank la que nunca efectuó la transferencia electrónica e

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 186, 187, 189, 213, 223 y 226 del Código de Procedimiento Civil y 1°, 2°, 3° y siguientes de la Ley N° 19.496, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha veinte de abril de dos mil veintidós, con la declaración: I.- Que la multa impuesta debe ser pagada a beneficio fiscal; II.- Que, se rebaja la indemnización por concepto de daño moral a la suma de $300.000 (trescientos mil pesos) y, III.- En todo lo demás se confirma la sentencia apelada. Redacción del abogado integrante, señor Enrique Labarca Cortés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 4-2023. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, el Ministro Suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés. No firma el señor Díaz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido. En La Serena, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Lillo Contador, Greco Alexis Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. Infracción Ley del Consumidor Rol N° 4-2023 (Rol 573-2021, Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena). La Serena, a dieciocho de octubre dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de veinte de abril de dos mil veintidós, con la siguiente modificación: Eliminar expresión “prudencial” en párrafo terc

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