JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

MP C/ BUDY RICHARD RETAMAL BELTRAN

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que sin perjuicio de corresponder al Tribunal de fondo la calificación jurídica de los hechos, conforme al nuevo antecedente invocado por la defensa, aparece plausible el cuestionamiento al presupuesto previsto en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito formalizado, desde que no se observa en las cámaras examinadas, la sustracción de alguna especie. 2.- Que dicha circunstancia, a su vez, hace atenuar la necesidad de cautela, resultando más proporcional a las lesiones registradas, una medida de menor intensidad, por lo que visto además lo dispuesto en los artículos 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diez del mes y año en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Budy Richard Retamal Beltrán y Rafaél Antonio Bustos Nova, y en su lugar se decide que se sustituye, respecto de ambos, por la de arresto domiciliario nocturno, a cumplirse desde las 22:00 horas, hasta las 06:00 del día siguiente y la prohibición de acercarse a las víctimas. Téngase por notificados a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 566 – 2023 Penal

Fallo

se decide que se sustituye, respecto de ambos, por la de arresto domiciliario nocturno, a cumplirse desde las 22:00 horas, hasta las 06:00 del día siguiente y la prohibición de acercarse a las víctimas. Téngase por notificados a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 566 – 2023 Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - ACT/Cpr Chillán, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que sin perjuicio de corresponder al Tribunal de fondo la calificación jurídica de los hechos, conforme al nuevo antecedente invocado por la defensa, aparece plausible el cuestionamiento al presupuesto previsto en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito fo

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