SIN INFORMACION

AMPARADO: MIJAEL CARVONES QUEIPUL /RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ÁNGELES

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparecieron las abogadas Manuela Royo Letelier y Tatiana Maldonado Quide, domiciliadas, respectivamente, en Corretue sin número, Curacautín, y en Pedro León Gallo 532, of. C204 Valparaíso, por Mijael Carvones Queipul, recurriendo de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Exponen que el 5 de octubre de 2023, en causa RIT N° 968-2022, RUC N° 2100959688-4, del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del amparado privándolo ilegalmente de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Fue formalizado por el Ministerio Público por el delito de robo con intimidación, ocurrido el 21 de octubre del año 2021. En dicha oportunidad solicitó la cautelar de prisión preventiva, la cual, con oposición de la defensa, fue decretada por el tribunal y se otorgó un plazo de investigación de 45 días. Agregan datos e información sobre los antecedentes de la investigación adicionados a la carpeta de la investigación, especialmente el parte policial de la PDI de Los Ángeles N° 3832737 y sus anexos (declaración y víctima y testigos) de fecha 22 de octubre del 2021. Aseverando, principalmente que respecto de las declaraciones recabadas durante esta etapa, no se identifica a él o los autores del delito del cual se trata, indicando, además, que el delito sería robo en lugar no habitado y no con intimidación como se señala. Mencionan y detallan diligencias realizadas al respecto, enfatizando que a través de un testigo reservado de la Policía, el Ministerio Público toma conocimiento que el presunto autor del delito sería el amparado y que dichos antecedentes adolecen de un vicio de ilegalidad, puesto que hay reserva del informante, causando así un perjuicio a la defensa, y que la declaración aludida no existe en los antecedentes de la investigación, advirtiéndose de esto a la Jueza de Garantía; que no existían dentro de los datos recabados, antes de esta supuesta declaración, antecedentes de que el delito se t

Fundamentos

considerando que de los antecedentes expuestos sí se justifica la existencia de delito de robo con intimidación, pues con la declaración de un testigo de identidad reservada, quien habría indicado a Mijael Carvones como quien obligó a Jonathan Faúndez a sustraer el camión y que habría ido con otros sujetos, y que en base a aquello habría el amparado instrumentalizado al conductor, quien fue coaccionado. Y que los demás antecedentes sitúan a Mijael Carvones Queipul en Quilleco el día de los hechos, y según tráfico de llamadas con Jonathan Faúndez estaban en contacto y coinciden los puntos geo localizadores que se obtuvieron mediante antenas de celulares. Acto seguido en la misma audiencia, la defensa, vía cautela de garantías dispuesta en el artículo 10 del Código Procesal Penal, solicitó al tribunal que ordenara al Ministerio Público acompañar la declaración de ese supuesto testigo reservado, por cuanto se ve afectado el derecho de defensa, debido proceso. A lo que se tuvo presente y el Fiscal Yáñez terminada la audiencia no lo remitió a esta parte, con quien se comunican posteriormente para solicitar dicha información vía correo electrónico, no teniendo respuesta alguna. Que se reiteró por escrito la antedicha cautela de garantías, solicitando oficialmente al persecutor para que acompañe declaración del testigo en que fundó la resolución, ya que pese a la solicitud en audiencia, ésta no se ha acompañado y es una grave afectación al derecho a la defensa y debido proceso. Expone los fundamentos que conllevan a alegar que la prisión preventiva decretada contra el amparado se ha fundado en una fuente de información absolutamente ilegal, cuya trascendencia es evidente; que la fuente es ilegal, porque no existe registro de la declaración en los antecedentes de la investigación; que se infringen normas de los artículos 227 y siguientes del Código Procesal Penal, afectando esta garantía el derecho a la defensa, siendo secreta una pieza de la investigación para la defensa sin control jurisdiccional, citando el artículo 182 del Código Procesal Penal, como jurisprudencia y normativa pertinente para reforzar sus argumentos, Añaden que un testigo tan importante para la investigación, no puede permanecer en el anonimato para el tribunal y para la defensa, existiendo afectación al artículo 19 N° 3 de la Constitución, encontrándonos ante a un proceso que se sostiene en una fuente desconocida para el acusador y para la defensa, lo que resulta inaudito desde la óptica más elemental de un proceso debido en un Estado de Derecho; que lo más sorprendente es el escenario que se ha configurado en el procedimiento penal en que incide el presente amparo, ya que se sustenta la prisión preventiva del amparado sobre la base de una declaración que no existe como pieza investigativa. Citan y argumentan en base a las disposiciones que explicita, solicitando se acoja el recurso y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida p

Fallo

por tanto a tener en cuenta y lo más relevante de todo es que y se ha hecho hincapié en ello por las propias defensas, es que el señor Carvones tiene su domicilio en la comunidad de Temucuicui y como él mismo lo dijo también, es un lugar completamente ajeno y distante a esta ciudad de Los Ángeles donde se sigue hasta ahora el procedimiento y se continuará con él según lo ha dicho el fiscal, ha proporcionado un domicilio distinto para efecto de cumplir la medida cautelar que le impuso el juzgado de Loncoche y en una localidad también distante y diferente a esta de Los Ángeles, por lo tanto en relación a esta ciudad y a este procedimiento y en particular que se deriva o que está establecida por ley para la figura típica por la que se le imputó no hay ninguna garantía, no hay ningún elemento, no hay ninguna evidencia, nada que permita concluir que establecida una medida cautelar distinta, habrá concurrencia y cumplimiento con las obligaciones que se le impongan de asistir a las distintas actuaciones del procedimiento que a su respecto se fijen, así entonces y a lo menos hasta que no se proporcionen dichos elementos, no existe ninguna garantía, ninguna forma de asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento como no sea la medida que se ha requerido por el Ministerio Público y es esa la que se dispone, haciendo lugar a la solicitud fiscal y de los querellantes al menos hasta tanto no se proporcionan nuevos antecedentes que permitan concluir de una forma

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C.A. de Concepción. Concepción, miércoles dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecieron las abogadas Manuela Royo Letelier y Tatiana Maldonado Quide, domiciliadas, respectivamente, en Corretue sin número, Curacautín, y en Pedro León Gallo 532, of. C204 Valparaíso, por Mijael Carvones Queipul, recurriendo de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Exponen que el

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