SIN INFORMACION

ZENTENO/CGE TRANSMISIÓN S.A.

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que se presentó el abogado Enrique Alejandro Zenteno Mondaca interponiendo recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., por haber cometido actos ilegales, arbitrarios y abusivos, vulnerando sus derechos de propiedad e integridad psíquica y su garantía de igualdad ante la ley, salvaguardados por nuestra Constitución Política. Cuenta que es dueño de un departamento en la comuna de Hualpén, en el que actualmente sólo viven su cónyuge e hija, por lo que ordinariamente no se encuentran en todo el día allí, lo que ha rebajado su gasto en consumo básicos; sin embargo, el 30 de agosto pasado, la CGE le comunicó su decisión arbitraria de proceder al retiro del medidor de la luz por cuanto éste se encontraría en mal estado dado el bajo consumo que registra, además de cursarle una multa y cobrarle un promedio, indicando que le repondrían el medidor a su costa en calidad de arrendamiento. Añade que el medidor es de su propiedad y al preguntar si opta por cambiarlo, se le informó que sería igualmente a su costa, debiendo contratar un técnico autorizado y el trámite se demora alrededor de 15 días, y que de todos modos se sacaría el medidor, dejando a su familia sin energía eléctrica. Afirma que no ha intervenido el medidor y el menor consumo se debe a que las personas que habitan el departamento tienen un menor consumo. Se refiere a la actividad monopólica de CGE y a su actuar abusivo. Destaca que su cónyuge interpuso un reclamo ante la CGE y en respuesta se le informó que personal autorizado verificaría el estado del medidor Pide que se declare que el alza de las cuentas de servicio eléctrico es arbitraria e ilegal y que se deben mantener las tarifas cobrando el consumo efectivo; que mientras no se justifique por un ente externo e independiente de CGE, el estado de su medidor y se suspenda el cobro por la instalación del medidor de reemplazo, y sólo si en realidad se encuentra en mal estado, desde ese momento cobrar el arriendo por el nu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías y/o derechos constitucionales expresamente señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. De modo que para que este recurso pueda prosperar, resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. Segundo: Que, en este particular caso, el recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la decisión de la recurrida de retirar el medidor de energía eléctrica e instalarle uno en arriendo, además, de imponerle una multa por consumo promedio, aduciendo el mal estado del medidor de su propiedad. La recurrida se limitó a informar que había subsanado el cobro impuesto y que verificado por empresa externa mal estado de medidor, se instaló uno nuevo sin costo para el usuario. Tercero: Que, como se adelantó, para que la acción constitucional de protección pueda prosperar, resulta imperativo que el recurrente se encuentre actualmente afectado por un acto u omisión ilegal o arbitrario que lesione alguno de los derechos o garantías a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Coherente con lo anterior, el recurrente pide se deje sin efecto lo que sindica como multa impuesta y el cobro por la instalación de un nuevo medidor si una empresa externa verifica su mal funcionamiento. Cuarto: Que, en los términos planteados, y constatado que el recurrido afirma haber generado nota de crédito por el monto promedio cobrado por consumo de energía eléctrica y que se efectuó el cambio del medidor sin costo para el usuario, queda claro que en estos autos no existen medidas de urgencia que esta Corte pueda adoptar dentro de los límites de la competencia que la Constitución y las leyes le confieren, y el actuar arbitrario e ilegal que se denuncia ha desaparecido; razón por la cual, sólo resta resolver en consecuencia ya que la acción constitucional entablada ha perdido oportunidad, sin que sea necesario entrar al análisis de los derechos y garantías que se dijeron vulnerados; teniendo presente que en estrados los abogados señalaron que no se había efectuado cobro alguno a la fecha de la vista del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Enrique Alejandro Zenteno Mondaca en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firman el ministro Fabio Jordán Díaz y el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente, respectivamente. Rol 17.320-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que se presentó el abogado Enrique Alejandro Zenteno Mondaca interponiendo recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., por haber cometido actos ilegales, arbitrarios y abusivos, vulnerando sus derechos de propiedad e integridad psíquica y su garantía de igualdad ante la ley, salvagua

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