SIN INFORMACION

GLENDA ELENA BERTON CISTERNA/MUNICIPALIDAD DE TOME DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que se presentó Glenda Elena Berton Cisterna, abogada, asesora jurídica del Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Tomé, interponiendo recurso de protección en contra de la referida Municipalidad, puesto que en agosto pasado se le realizó un descuento en sus remuneraciones a título de retención de licencias médicas; lo que estima constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho de propiedad. Refiere que estuvo con licencia médica, y a partir de las licencias de mayo de 2023, 3 según indica, le fueron rechazadas éstas por la COMPIN; sin embargo, afirma, se encuentra en el proceso de reclamación del rechazo. Así, considera que si bien, la Municipalidad tiene derecho al reintegro ello sólo opera cuando se han agotado todas las instancias de reclamo respecto del rechazo de licencias médicas; lo que, en la especie, no ha sucedido. Citas normas legales que entiende regulan la materia y doctrina. Pide que se declare que el descuento efectuado por la Ilustre Municipalidad de Tomé por concepto de licencias médicas es un acto arbitrario e ilegal, se le deje sin efecto, restituyéndosele la suma descontada debidamente reajustada, absteniéndose de efectuar descuento que no cuenten con asidero legal, o las medidas que se estimen para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informa la Ilustre Municipalidad de Tomé, indicando que efectivamente la recurrente es la asesora jurídica del Departamento de educación de la comuna de Tomé desde el año 2013 y que presenta licencias médicas continuas y discontinúas, por lo que a su respecto hizo uso del Reglamento de Licencias Médicas para funcionarios y funcionarias dependientes de la Dirección de Educación Municipal de Tomé, aprobado por Decreto Alcaldicio Nº 4708 de fecha 25 de junio de 2021; habiéndosele informado a la funcionaria en junio de 2023 que debía realizar la correspondiente apelación del rechazo de la licencia de mayo de 2023, sino se efectuaría el correspondiente descuento. Añad

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que habiéndose allanado la Municipalidad recurrida a lo pedido en el recurso, no existe, a la fecha de pronunciamiento de este fallo, medida alguna que esta Corte deba adoptar con motivo de la acción constitucional intentada, ya que se procederá a la restitución pedida a la brevedad; de modo que el recurso intentado deberá ser desestimada por haber perdido oportunidad; siendo innecesario entrar al análisis de sus supuestos. Sin perjuicio, la Municipalidad recurrida tendrá en cuenta los largos tiempos de espera que ordinariamente se suceden en los reclamos por rechazos de licencias médicas, debiendo proceder al reintegro correspondiente una vez agotado los referidos reclamos y en la certeza de éstos hayan sido rechazados. Y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Glenda Elena Berton Cisterna en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firman el ministro Fabio Jordán Díaz y el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente, respectivamente. Rol 17491-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que se presentó Glenda Elena Berton Cisterna, abogada, asesora jurídica del Departamento de Educación de la Ilustre Municipalidad de Tomé, interponiendo recurso de protección en contra de la referida Municipalidad, puesto que en agosto pasado se le realizó un descuento en sus remuneraciones a título de retención de

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