SIN INFORMACION

LOBOS / CIRCULO DE PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE ¿CIRPEDIPRECA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, (13.09.23) comparece José Lobos Gallardo, pensionado, con domicilio en San Felipe, quien recurre de protección en contra del “Círculo de Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile” o “Cirpedipreca” de San Felipe, refiriendo también a personas y organismos pertenecientes a ella misma, como su Presidente, Javier Muñoz Gómez, su Secretario, Ricardo Rivera Durán, su tesorero, José Ramírez Espínola, y su “Comité de Ética” integrado por Ester Madrid Ríos, Raimundo Fuenzalida Caballero, Juan Cuevas Pérez y José General Chavarría, todos domiciliados en San Felipe, y denuncia como acto ilegal y arbitrario el haber determinado su expulsión de la organización, lo que vulneró, a su juicio, las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 3 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide sea dejada sin efecto dicha medida, manteniendo su calidad de socio activo a perpetuidad de tal organización. Relata que la recurrida es una Corporación de Derecho Privado, fundada en 1946, cuyo objeto es agrupar a personal de Carabineros en retiro y personas montepiadas de Dipreca, buscando su bienestar y la de su familia. Según sus Estatutos existen 3 categorías de socios: socios activos, socios honorarios y socios cooperadores. El recurrente tiene la calidad de socio activo desde 1987, y ha sido electo Presidente de dicha organización entre los años 2009 a 2012; 2015 a 2018; y de 2018 al 2021. Refiere que durante todo el último período de Presidencia sufrió acciones de persecución por parte de quienes cuestionaban cada una de sus decisiones, pero contó con el apoyo de parte de los socios y la directiva que lo acompañaba. El año 2021 asume una nueva directiva, integrada por los recurridos Javier Muñoz Gómez, José Ramírez Espínola y Ricardo Rivera Durán. El 21 de abril de 2023, esto es, más de dos años después de haber cesado en su cargo de Presidente, el Directorio del Círculo ordena abrir sumario administr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente  sufra  cualquier  privación,  perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir  ante la respectiva magistratura,  para  que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, lo que se ataca a través de este recurso es la afectación de las garantías constitucionales del recurrente relativas a la igualdad ante la ley y el derecho de asociación. Lo primero, dado que estima que el proceso que terminó con su sanción, no se le dio el mismo trato que a cualquier otro socio de “Cirpedipreca” y, porque fue juzgado por una comisión especial, ya que la integración de la Comisión de Ética fue irregular. Lo segundo, en atención a que en definitiva fue expulsado de la organización recurrida. TERCERO: Que, los Estatutos del “Círculo de Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile” o “Cirpedipreca” consagran en su artículo 13, número 3, que una decisión como la adoptada en la especie debe serlo por una Comisión de Ética, la cual debe ser designada en una Asamblea Ordinaria de socios. A su vez, establece que el socio tiene derecho a ser oído, presentar sus descargos y defenderse personalmente si lo estima pertinente, o bien, a través de otra persona, lo que debe ser previamente aprobado por la referida Comisión. CUARTO: Que, consta en la especie que decisión fue adoptada por la Comisión de Ética, la que efectivamente fue designada en Asamblea Ordinaria de socios en sesión realizada el veinticinco de junio del año dos mil veintidós. A su vez, consta que el recurrente fue oído, dado que prestó declaración voluntaria, hizo sus descargos y se defendió personalmente. Asimismo, de acuerdo al mérito de los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente fue notificado de la a medida disciplinaria adoptada en su contra, consistente en la expulsión del registro como socio activo del círculo, con fecha veintiuno de agosto del año en curso, lo cual se efectuó en los términos establecidos en el artículo 13 número 3 de los Estatutos del Círculo, constando que este no apeló de la medida adoptada. QUINTO: Que, dado lo expuesto esta Corte concluye que no se han afectado las garantías fundamentales del recurrente en los términos expuestos en su recurso, y de tal modo, se advierte que la decisión adoptada por la recurrida lo ha sido en uso de la facultad disciplinaria contenida en sus Estatutos, motivo por el cual el presente arbitrio será rechazado. SEXTO: Que, por último, se estima que el presente mecanismo no es uno dirigido a revisar la legitimidad de lo decidido dado que son los mismos Estatutos lo que establecen cual es procedimiento para adoptar en el presente caso, existiendo medios de impugnación consagrados en el mismo –apelación- el cual no fue utilizado por el recurrido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve; Que, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido en estos autos en favor de José Lobos Gallardo, en contra del “Círculo de Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile” o “Cirpedipreca”. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22267-2023. No firma el Ministro (S) Sr. Germán Manuel Núñez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber concluido su suplencia.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso En Valparaíso a dieciocho de octubre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, (13.09.23) comparece José Lobos Gallardo, pensionado, con domicilio en San Felipe, quien recurre de protección en contra del “Círculo de Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile” o “Cirpedipreca” de San Felipe, refiriendo también a personas y organismos pertenecientes a ella m

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