SIN INFORMACION

JORQUERA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: identidad N 17.071.375-3 quién l. A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de LUIS ERNESTO JORQUERA POBLETE, cédula de identidad N 17.071.375-3 quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple actualmente las siguientes penas: 3 años 1 días + 3 años y 1 días + 541 dias como autor de los delitos de Porte de Arma Prohibida + Receptación + Robo con Violencia. Presenta fecha de inicio de condena el 23 de abril de 2018, fecha de término el 19 de octubre de 2025. El tiempo mínimo se cumplió el 22-04-2023 , su conducta ha sido calificada como “ muy buena “ los 4 bimestres anteriores a su postulación. Argumenta que el amparado reúne todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente los requisitos psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, referidos a “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 de Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, no tiene conciencia del delito y sus consecuencias y presenta necesidades de intervención que deben trabajarse en sistema intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 963-2023, de fecha 05 de octubre de 2023, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, si bien el numeral 3) del artículo 2 del D.L 321 refiere que el informe psicosocial es orientador, no puede desconocerse que el plan de intervención solo ha avanzado en el aspecto educacional, faltando varios aspectos que le darán al interno mayores y mejores herramientas para la futura socialización, máxime que su riesgo delictivo es alto, fundado en su grupo de pares. Menester es agregar el antecedente relativo a que la condena del amparado concluye en el año 2025, siendo objetivo razonar en torno a los parámetros que le restan por alcanzar. Tercero: Que, a la luz de lo dicho, la recurrida no ha accionado ilegal ni arbitrariamente, sustentando su decisión en el mérito de los antecedentes que le fueron aportados, lo que conducirá al rechazo del arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de LUIS ERNESTO JORQUERA POBLETE, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Droppelmann concurrió al rechazo del recurso de amparo, teniendo para ello presente que, en su concepto, la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiéndose revisarse su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. No sujeto a anonimización. N°Amparo-1841-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto: identidad N 17.071.375-3 quién l. A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de LUIS ERNESTO JORQUERA POBLETE, cédula de identidad N 17.071.375-3 quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso q

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