SIN INFORMACION

CALDERÓN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de ENRIQUE OSCAR CALDERON GONZALEZ, cédula de identidad n° 17.164.539-5, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Centro de Cumplimiento Penitenciario de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple actualmente las siguientes penas: 1.- 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, condenado en causa RUC 1300712816-3; RIT 32-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, y 2.- 5 años y un día por el delito de robo en lugar habitado, condenado en causa RUC 1201246407-8; RIT 54-2014 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. 3.- 541 días por el delito de robo por sorpresa, condenado en causa RUC 1400456889-4; RIT 81-2014 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, 4.- 61 días por el delito de robo en bienes nacionales, condenado en causa RUC 1301261210-3; RIT 755-2014 del Juzgado de Garantía de San Felipe. Inició el cumplimiento de sus condenas con fecha 11 de mayo de 2014 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 04 de enero de 2026. Cuenta 2 días de abono. El tiempo mínimo se cumplió el 19 de febrero de 2022. En cuanto a su conducta, el amparado presenta a lo menos 6 bimestres de MUY BUENA CONDUCTA, cumpliendo de esta manera los requisitos temporales como conductuales para acceder a la libertad condicional. Argumenta que el amparado reúne todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente los requisitos psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionad

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, referidos a “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene alto riesgo de reincidencia y compromiso delictual y mantiene necesidades de intervención, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1267-2023, de fecha 12 de octubre de 2023, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, en la especie, concurren los requisitos objetivos para acceder al beneficio de libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena impuesta y conducta muy buena. En cuanto a los aspectos psicosociales del amparado, ha tenido avances significativos en los talleres psicosociales, además de realizar actividades deportivas y concluir sus estudios de enseñanza media, cuestión que revela un afán de mejorar y propender a reinsertarse en la sociedad. Del mismo modo, no podría ser exigible que el procedimiento de reinserción social haya culminado íntegramente, toda vez que solo podría afirmarse dicha circunstancia una vez satisfecha la totalidad de la pena, lo que torna en ilusorio el beneficio en análisis. Unido a lo anterior, el amparado manifiesta rechazo al delito, aspectado a un futuro mejor, sin olvidar que el beneficio de la libertad condicional mantiene al amparado sujeto a control por parte de la autoridad penitenciaria. Tercero: Que, de lo dicho precedentemente se colige que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso ha devenido en ilegal, al exigir la concurrencia de presupuestos que no se contemplan en la normativa contenida en los Decretos Ley N° 321 y Decreto Supremo N° 338, del Ministerio de Justicia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de ENRIQUE OSCAR CALDERON GONZALEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto el Ord. N°1267-2023, de fecha 12 de octubre de 2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, teniendo para ello presente que, en su concepto, la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiéndose revisarse su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. No sujeto a anonimización. N°Amparo-1834-2023. En Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de ENRIQUE OSCAR CALDERON GONZALEZ, cédula de identidad n° 17.164.539-5, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Centro de Cumplimiento Penitenciario de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó otorgar la libert

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