TAPIA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de CHRISTIAN MAURICIO TAPIA FARIAS, cédula de identidad n° 12.391.939-4, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple actualmente una pena de 5 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas, condenado en causa RUC 2000190296-3; RIT 27-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. Inició el cumplimiento de su condena con fecha 23 de mayo de 2019 y presenta fecha de cumplimiento el 24 de mayo de 2024. El tiempo mínimo fue cumplido el 24 de septiembre de 2022. En cuanto a su conducta, el amparado presenta a lo menos 6 bimestres de MUY BUENA CONDUCTA, cumpliendo de esta manera los requisitos temporales como conductuales para acceder a la libertad condicional. Argumenta que el amparado reúne todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente los requisitos psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 5, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, referidos a “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, se encuentra en etapa contemplativa y mantiene necesidades de intervención, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1330-2023, de fecha 12 de octubre de 2023, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, en la especie, concurren los requisitos objetivos para acceder al beneficio de libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena impuesta y conducta muy buena. En cuanto a los aspectos psicosociales del amparado, no debe desconocerse que su condena es cumplida en el Centro de Estudio y Trabajo de Putaendo, que implica un régimen más beneficioso, justamente basado en el buen comportamiento de los internos que acceden a aquel. Del mismo modo, no podría ser exigible que el procedimiento de reinserción social haya culminado íntegramente, toda vez que solo podría afirmarse dicha circunstancia una vez satisfecha la totalidad de la pena, lo que torna en ilusorio el beneficio en análisis. Unido a lo anterior, el amparado contaría con arraigo al recuperar anticipadamente su libertad, toda vez que tiene una pareja estable por más de cinco años, con la que, además, se desempeñaría laboralmente, sin olvidar que el beneficio de la libertad condicional mantiene al amparado sujeto a control por parte de la autoridad penitenciaria. Tercero: Que, de lo dicho precedentemente se colige que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso ha devenido en ilegal, al exigir la concurrencia de presupuestos que no se contemplan en la normativa contenida en los Decretos Ley N° 321 y Decreto Supremo N° 338, del Ministerio de Justicia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de CHRISTIAN MAURICIO TAPIA FARIAS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto el Ord. N°1330-2023, de fecha 12 de octubre de 2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, teniendo para ello presente que, en su concepto, la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiéndose revisarse su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. No sujeto a anonimización. N°Amparo-1825-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de CHRISTIAN MAURICIO TAPIA FARIAS, cédula de identidad n° 12.391.939-4, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó otorgar la libertad condicional al
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