BANCO FALABELLA/DE LA JARA
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, que definen el asunto que debe ser conocido en el tribunal de alzada. 2º) Que la apelación deducida por la parte demandada el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, carece de peticiones concretas, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso interpuesto en contra de la resolución de veintiocho de agosto del año en curso (cuaderno principal). Regístrese y devuélvase. N°Civil-14184-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso interpuesto en contra de la resolución de veintiocho de agosto del año en curso (cuaderno principal). Regístrese y devuélvase. N°Civil-14184-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 4; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, que definen el asunto que debe ser conocido en el tribunal de alzada. 2º) Que la apelación deducida por
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